SAP Valencia 6/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2007:269 |
Número de Recurso | 885/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº: 6/07
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, once de Enero de dos mil siete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario nº 364/05, seguidos ante el Juzgado de Gancia 6, entre partes, de una como demandante, Eugenia , representado por el Procurador Sra. Vázquez Navarro, y de otra como demandado Agustín .
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Gandia nº6, en fecha 8-2-06 , se dictó sentencia aclarada por Auto de fecha 12-5-06 ,cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Eugenia contra Agustín , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales que estuvo constituida por le matrimonio formado por los expresados, disuelta por sentencia firme de separación, lo integran los bienes declarados gananciales en el razonamiento QUINTO de esta resolución, sin especial imposiicón de las costas causadas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Eugenia se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-1-07 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Gandía el día 8 de febrero de 2.006, aclarada por el auto de 12 de mayo del mismo año, que determinó las partidas que componen el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.
En primer lugar, interesa la actora que se incluya en el activo del inventario el taller mecánico regentado por el demandado; establece el artículo 1.347-5º del Código Civil que son bienes gananciales "las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes"; consta en las actuaciones (folio 59) que el demandado obtuvo el día 9 de enero de 1.980 una licencia del Ayuntamiento de Bellreguard para la apertura de un taller de electricidad del automóvil, por lo tanto, bajo la vigencia de la sociedad de gananciales; no consta que este negocio se constituyera con fondos privativos del apelado, por lo que debe presumirse conforme al artículo 1.361 del Código Civil que se pagó con dinero ganancial; no ofrece dudas la condición de empresa del taller mecánico, pues se trata de una actividad presidida por una idea organizadora aplicada a una conjunto de bienes y derechos para la obtención de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba