SAP Valencia 234/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2002:2749
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____234/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil dosVistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.José María Llanos Pitarch, los autos sobre Medidas Cautelares, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de SAGUNTO, con el núm.

228 bis/2001, por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM001 Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001 Nº NUM000 DE CANET DE BERENGUER contra la CONSTRUCTORA CANET DE BERENGUER S.L, LA PROMOTORA URBANIZACIONES SAGUNTO S.L, Dª Ariadna Y D. Jesús , sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM001 Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001 Nº NUM000 DE CANET DE BERENGUER, representados por el Procurador Enrique Ballarin Rosella y dirigidos por el Letrado D. Pedro Roncales Mahiques contra LA CONSTRUCTORA CANET DE BERENGUER S.L representada por el Procurador D. Vicente Adam Herrero y PROMOTORA URBANIZACIONES SAGUNTO S.L, representadA por el Procurador D. Vicente Adam Herrero y dirigida por el Letrado Dª Encarnación Lopera lópez, y Dª Ariadna Y

D. Jesús representados por el Procurador D. Vicente Clavijo Gil,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sagunto, en fecha 26-Julio-01 en el juicio de Medidas Cautelares núm. 228 bis /01 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la petición de adopción de medidas cautelares establecida en el OTROSI de la demanda presentada por el Procurador D. Enrique Ballarin Rosella en nombre y representación de C. DIRECCION000 NUM001 , C.P. DIRECCION001 por no concurrir los requisitos fijados en la Ley. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Enrique Ballarin Rosella en nombre y representación de por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM001 Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001 Nº NUM000 DE CANET DE BERENGUER, y

emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Vicente Adam Herrero en nombre y representación de CONSTRUCTORA CANET DE BERENGUER S.L,. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6- Mayo-02

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM001 , y Comunidad de Propietarios DIRECCION001 nº NUM000 de Canet de Berenguer ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 26 de julio de 2001, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, por el que se desestimaba la adopción de Medidas Cautelares solicitada por la actora apelante, por cuanto no se ha acreditado el periculum in mora exigible para la adopción de tales medidas. Contra esta resolución de alza la actora en apelación, entendiendo que es ésta la que tiene que soportar en exclusiva los perjuicios ocasionados por los vicios constructivos y de dirección achacables a los demandados, y que se seguirán produciendo y aumentando de no adoptarse las medidas cautelares solicitadas.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, por considerar ajustado y conforme a derecho el Auto dictado en Primera Instancia.

SEGUNDO

En el presente asunto incidental, que es pieza separada del procedimiento principal del que...

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