SAP Valencia 21/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:164
Número de Recurso950/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____21/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario dimanante de monotorio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lliria, con el núm. 423/02 , por D. Mauricio y otros contra Dª María del Pilar sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María del Pilar , representado por el Procurador D. Juan Fco. Navarro Tomás y asistido por el Letrado D. Pancracio V. Oltra Marco contra D. Mauricio , Dª Flor , Dª Marina , Dª Regina y D. CarlosFrancisco , representados por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz y asistidos por el Letrado D. Manuel Torrella Alcaraz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Lliria, en fecha 28-07-03 en el juicio de ordinario dimanante de monitorio núm. 423/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Eva Tello Calvo en nombre y representación de D. Mauricio , Dª Flor , Dª Marina , Dª Regina y

D. Carlos Francisco , contra Dª María del Pilar representados por el Procurador D. Juan Fco Navarro Tomas, debo condenar a este último a pagar al actor la cantidad de Veintiún mil novecientos treinta y seis con noventa y cuatro euros, más los intereses legales y la expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Fco Navarro Tomás en nombre y representación de Dª María del Pilar , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz en nombre y representación de D. Mauricio , Dª Flor , Dª Marina , Dª Regina y

D. Carlos Francisco . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día doce de enero de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

De la prueba documental practicada se desprende que el 24 de mayo de 2.001 se suscribieron dos documentos: a) de un lado, una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y de partición de herencia de D. Manuel y de Dña María Inés , en cuyo exponendo octavo se adjudicaba a la hija Doña María del Pilar una casa sita en la Eliana, C) DIRECCION000 nº NUM000 , con un exceso de adjudicación respecto de otros coherederos de un millón ochocientas sesenta y una mil ciento dieciséis pesetas

(1.861.116 ptas), manifestándose que dicha adjudicataria entregaba en ese acto a los restantes herederos la proporción correspondiente en efectivo metálico, otorgando éstos carta de pago; y b) de otro, un documento privado de igual fecha, en el que desvirtuando lo expuesto en la antedicha escritura se afirmaba en su estipulación tercera " Que Doña María del Pilar tiene un exceso de adjudicación de herencia, por lo que por el presente se compromete a abonar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS CIENCUENTA MIL PESETAS (3.650.000 ptas) a Doña Regina , D. Mauricio , Dña Flor , Doña Marina y Don Carlos Francisco , los cuales se la repartirán por partes iguales", y en su estipulación quinta "Que pese a que en la repetida escritura notarial suscrita hoy aparece que los Sres. Carlos Francisco Mauricio Flor Marina han cobrado de Dª María del Pilar la cantidad de 1.883.332 ptas, dando carta de pago de la misma en dicha escritura notarial, por el presente, todos los comparecientes, reconocen que dicha entrega no se ha efectuado, debiendo por tanto Dª María del Pilar a los Sres Carlos Francisco Mauricio Flor Marina la cantidad de 3.650.000 ptas, lo que reconoce expresamente la primera, debiendo de abonar el citado importe en el plazo de un mes desde la firma del presente, una vez obtenga el préstamo referenciado en la estipulación anterior".

Con estos antecedentes fácticos, Dña Regina y D. Mauricio , D. Carlos Francisco , Dña Flor y Dña Marina plantearon demanda contra Dña María del Pilar en reclamación de los 3.650.000 ptas que se reconocen adeudar en el documento privado. Opuesta a tal pretensión la demandada porque, aunque admite como suya la firma que obra en dicho documento, manifiesta no ser cierto su contenido, la sentencia recaída en la instancia acogió íntegramente la demanda porque había que estar a lo convenido en el documento privado y no a lo manifestado en la escritura pública de partición de herencia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte demandada, alegando que se había producido una infracción del art. 319 de la L.E.C . en cuanto a la valoración de los documentos públicos, una conculcación del art. 326 de la L.E.C . en cuanto a la valoración de los documentos privados, una errónea distribución de la carga de la prueba en cuanto al momento en que se otorgó el documento privado, si lo fue con carácter previo o con posterioridad a la firma de la escritura de partición, y una deficiente apreciación de la prueba testifical. Pero los argumentos deducidos al respecto, fruto de una interpretación subjetiva, sesgada y partidista de la prueba practicada, no pueden primar frente a los fundamentos jurídicos en que se sustenta la sentencia apelada, que se comparten y se hacen propios por ser ajustados a derecho y a la más autorizada doctrina jurisprudencial.

La parte demandada-apelante hace primar la eficacia de la escritura pública sobre la del documento privado, que estima ineficaz ante el contenido de aquella, en que los actores manifestan otorgar carta de pago del exceso que les correspondía percibir de la demandada, y ello por encima del criterio valorativo expuesto por la Juez " a quo" en la sentencia apelada, en la que, valorando conjuntamente la prueba practicada, llega a la conclusión de estimar íntegramente la demanda al conceder plena validez y eficacia probatoria a lo convenido en el documento privado que sirve de sostén a la acción planteada por los demandantes. Enmarcada así la cuestión litigiosa, la Sala no ha de variar la acertada conclusión que se recoge en la sentencia recurrida y, por tanto, con desestimación del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR