SAP Valencia 19/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2004:153
Número de Recurso618/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____19/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Gimenez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D., Manuel José López Orellana, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valencia , con el núm. 928/02 , por D. Alexander contra LA UNIÓN ALCOYANA S.A. DE SEGUROS, D. Cosme Y Dª Lucía sobre "reclamación de daños y perjuicios por accidente de circulación", pendientes antela misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alexander , representado por el Procurador la Procuradora Dª Ana María Garrigós Soriano y dirigidos por el Letrado Dª. Nuria Rodas Borrego, contra LA UNION ALCOYANA S.A DE SEGUROS, D. Cosme Y Dª Lucía , representado por la Procuradora Dª Celia Sin Sanchez y dirigidos por el Letrado D. Carlos Pérez Tarazona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia , en fecha 8-Abril-03 en el juicio Verbal núm. 928/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBIA ESTIMAR Y ESTIMABA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Garrigos Soriano en nombre y representación de D. Alexander en reclamación de cantidad y en su mérito CONDENO a Cosme Y Lucía así como a la CIA DE SEGUROS LA UNION ALCOYANA a pagar a la actora la cantidad de 710 € que devengará interés de la forma establecida en el cuerpo de esta resolución , conforme Fundamentos Jurídico cuarto. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados...................."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª ANA MARIA GARRIGOS SORIANO en nombre y representación de D. Alexander , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Celia Sin Sanchez en nombre y representación de LA UNION ALCOYANA S.A. DE SEGUROS , D. Cosme Y Dª Lucía . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13-Enero-03.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alexander presentó demanda contra D. Cosme , Dª. Lucía y la aseguradora Unión Alcoyana S. A., en reclamación de 2388,58 € de principal, e intereses de la Ley del Contrato del Seguro , como indemnización por los daños sufridos en su motocicleta correspondiente al coste de reparación como consecuencia de la colisión ocasionada por el automóvil propiedad del primer demandado, conducido por la segunda y asegurado por el tercero, al ver interceptada la normal trayectoria del vehículo de aquél. Y se dicta sentencia en la instancia por la que estimando parcialmente la demanda se condena a los demandados al pago de la suma de 710 € -e intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro -, resultante de detraer del importe que se señala por perito de la aseguradora como valor venal, detraído la cantidad que también señala como de los restos.

Resolución que es apelada por el actor.

SEGUNDO

Apela la sentencia el actor a efectos de que se estime íntegramente la demanda concediendo al demandante el importe que correspondería a la reparación de su motocicleta en función del presupuesto que presenta a efectos de resarcirle adecuadamente, en vez del valor venal que se le concede detraído el importe de los restos

Y, al respecto, como anteriormente ha señalado esta Sala con relación a esta problemática, en sentencia nº. 525/2003 de 17 de septiembre, es doctrina de esta Audiencia Provincial (S.S. 28-11-91, 26-2-93, 15-2-95, 13-3-99 de la Sección Octava , entre otras muchas), acogida por ésta Sección para supuestos similares, la de que el fundamento en que se apoya la acción del art. 1902 del C.C . no es otro que el logro de la reparación por el perjudicado, es decir, su indemnidad, excluyente de cualquier daño en su...

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