SAP Valencia 145/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2005:1141
Número de Recurso43/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____145/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Onteniente, con el núm. 395/03 , por Dña. Frida contra D. Marco Antonio y Dña. Esther sobre "acción de deslinde", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Frida , representado por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y asistido del Letrado D. Rafael Ortíz Mora contra D. Marco Antonio y Dña. Esther , representados por la Procuradora Dña. Encarnación Díaz Palacios y asistidos del Letrado D. Agustín Albert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Onteniente, en fecha 19 de mayo de 2004 en el juicio verbal núm. 395/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda de tutela sumaria de la posición interpuesta por Frida contra Marco Antonio y Esther ; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos efectuados en su contra; con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mercedes pascual Revert en nombre y representación de Dña. Frida , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Vicente Francés Silvestre en nombre y representación de D. Marco Antonio y Dña. Esther . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de febrero de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiéndose desestimado la demanda por la representación de la parte actora se formulo recurso de apelación, alegando en síntesis: error en la apreciación de los hechos y valoración de la prueba practicada en el acto juicio con infracción del artículo 316, en el suplico de la demanda se solicitaba el deslinde de la propiedad del actor con la del demandado, en el tramo litigioso, para hacer el mismo se aportó un croquis detallado y se acreditó la confusión de linderos con las declaraciones de testigos y peritos y con la inexistencia de señal alguna que delimite donde termina el camino y dónde empieza el ribazo.

SEGUNDO

La actora en su demanda ejercitaba la acción de deslinde, ya que en el suplico de la misma, solicitaba: ".... se declare haber lugar al deslinde de la propiedad de mi mandante con los demandados en la parte que ambos confinan, esto es los lindes este - oeste de las respectivas parcelas ....". Entre nosotros: "

...la confusión de linderos constituye presupuesto indispensable para la práctica del deslinde, y por ello, la acción no será viable cuando los inmuebles se encuentren perfectamente identificados y delimitados, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre respecto a la aparente extensión superficial del fundo y a la manifestación del estado posesorio...", ( T.S. Sala 1ª, s. 3-5-2004 ), su concurrencia es necesaria para la prosperabilidad de la acción, por cuanto: "... ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR