SAP Asturias 394/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:3003
Número de Recurso422/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 422/05, en autos de JUICIO VERBAL 141/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés , promovido por D. Clemente , demandante en primera instancia, contra D. Jesús , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés dictó Sentencia con fecha 18 de mayo de 2005 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso, en nombre y representación de D. Clemente , frente a D. Jesús debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones frente a él formuladas de adverso, con expresa condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 8 de noviembre de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente planteados los términos de la controversia en el primero de los fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en el que se recoge con sustancial precisión que el demandante Don Clemente ejercitó frente al demandado Don Jesús una acción reivindicatoria respecto de una parcela de 20,76 metros cuadrados en la que se ubican dos carboneras, por entender que la susodichaparcela estaba siendo ocupada por dicho demandado y formaba parte de la finca del actor, la cuestión fundamental que de nuevo se plantea en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Clemente contra la aludida Sentencia, desestimatoria de la demanda, se centra en dilucidar si la propiedad del terreno discutido no ha sido acreditada, como entendió la juzgadora de instancia, o si por el contrario las pruebas practicadas y, especialmente, la testifical y la pericial propuestas por la parte recurrente permitan tener por acreditado el dominio del terreno litigioso que, en todo caso, habría adquirido en virtud de la usucapión, tal como sustancialmente sostuvo la apelante en el escrito de interposición del recurso en el que postuló la revocación de la recurrida y la estimación de la demanda formulada.-SEGUNDO.- Así planteados los términos de la controversia y del...

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