SAP Asturias 118/2002, 14 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2002:1024
Número de Recurso579/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2002
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00118/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 579 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a catorce de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n°298/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°2, Rollo de Apelación n°579/01, entre partes, como apelante y demandado DON Benedicto , como apelados y demandantes DON Ismael y DOÑA Lorenza y como apelado y demandado DOÑA Amelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO y estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Riestra Barquín en nombre y representación de D. Ismael y DOÑA Lorenza , debo declarar y declaro que la finca propiedad de los actores denominada " DIRECCION000 ", sita en Godos, Trubia, no se halla gravada con servidumbre de desagüe a favor de los edificios de los codemandados, salvo la servidumbre legal o natural de aguas, no discutida. Condenando en consecuencia a dichos codemandados a suprimir la conducción litigiosa o a realizar las obras necesarias para evitar que dichas aguas desagüen en dicha finca, y a que indemnicen a los actores en los perjuicios causados, a determinar en el trámite de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta el destino de dicha finca y la superficie afectada.

Y desestimando la demanda reconvencional deducida por la procuradora Doña Eva Cortadi Pérez en representación de D. Benedicto , contra D. Ismael y Doña Lorenza , debo absolver y absuelvo a los reconvenidos de las pretensiones deducidas frente a los mismos en el Suplico de la demanda.

Con imposición de las costas procesales devengadas por la demanda principal a los codemandados, siendo de cuenta del reconviniente las derivadas de la demanda reconvencional.".Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Oviedo dictó Auto de aclaración con fecha veintitres de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA de fecha 16 de julio de 2001 en el sentido siguiente:

  1. ) En el fundamento de derecho tercero ya se recoge la traza completa de la conducción litigiosa, desde la arqueta hasta el punto A) del plano acompañado con el informe parcial obrante en autos, a la que van conducidas las aguas de las viviendas de los codemandados, conducción ésta que altera el curso natural de las mismas para dirigirlas directamente hacia el final de la finca de los demandados con clara incidencia en los daños aludidos en la demanda; constituyendo todo ello la conducción objeto de litigio.

  2. ) En cuanto a las obras se refiere a aquellas que eviten filtraciones a la finca de los actores con causa en la conducción litigiosa en los términos recogidos anteriormente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Benedicto , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando por reproducidos los antecedentes de la presente litis así como el objeto del debate fijado en los escritos rectores respectivos, y no siendo discutida la existencia de la servidumbre natural de aguas, las cuestiones que a juicio de esta Sala se reputan nucleares en relación con las pretensiones ejercitadas han de reconducirse, de una parte, a la existencia de obras agravatorias de dicha servidumbre de aguas, en concreto el acoplamiento del tubo de desagüe de las aguas pluviales y residuales realizado por los demandados-apelantes, y de otra si realmente el emplazamiento de tal tubería no implicaba sino una canalización de las aguas que desde siempre vertía a la finca de los actores a desembocar en un reguero que discurriendo entre dicho predio y el colindante, perteneciente al Sr. Fermín , iba a salir a camino público, lo que en tal caso constituiría de otra manera una servidumbre de desagüe adquirida por prescripción.

No corresponde en esta alzada analizar la cuestión respecto a la realización de obras para la adecuación de los pozos sépticos, pretensión rechazada en la instancia y por ende pronunciamiento ya firme.

SEGUNDO

Centrando así el debate, y sin perder de vista el principio general de la presunción de libertad del dominio, cabe señalar, como ya lo hizo la Sra. Juez "a quo", que la servidumbre natural de aguas viene referida en el art. 45 de la Ley de Aguas de 2-8-85 (actualmente art. 47 del T.Refundido de 20-7-01), estableciendo que los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedras que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que la agraven. Dicho precepto establece pues el régimen de las aguas que discurran naturalmente por los predios, siendo reproducido en el art. 16-1 del Reglamento de Dominio Público Hidraúlico y coincidente con el art. 552 del C.Civil; tiene su precedente en la figura romana "de aqua et aquae pluvia arcenda".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR