SAP Valencia 61/2004, 12 de Febrero de 2004

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2004:568
Número de Recurso2315/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2004
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 61-04

En la Ciudad de Valencia a doce de febrero de dos mil cuatro.

La Iltma. Sra. D.ª CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 6 de Alzira, registrados en el mismo con el número 380/2003, correspondiéndose con el rollo número 2315/2003.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Alonso , y en calidad de apelado D.ª Lorenza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 1 de septiembre de 2003, declaró probados los hechos siguientes: "UNICO.- De la prueba practicada se desprende que los días 22 y 24 de Agosto de 2003 se produjeron discusiones entre denunciante y denunciado, discusiones en el curso de las cuales Alonso cogió del brazo y del cuello a su esposa y la obligó a salir del domicilio.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros y si no las satisficiere voluntariamente o por vía de apremio incurrirá en una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, más las costas del presente procedimiento así como a que indemnice a Lorenza en la cantidad de 20 euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y contra la que cabe interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución.

Que asimismo se acuerdan las siguientes medidas a tenor del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:-Se prohibe a Alonso aproximarse a su esposa, durante cinco meses, con excepción en su caso, del tiempo que sea estrictamente necesario para recoger a sus hijos.

-Se atribuye a Lorenza el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la c/. DIRECCION000 número NUM000 de Alberique.

-Los hijos menores del matrimonio, permanecerán bajo la guardia y custodia de la citada Lorenza , pudiendo tenerlos consigo Alonso los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del Domingo.

-D. Alonso deberá abonar a su esposa, en concepto de prestación de alimentos para sus hijos menores, la cantidad de 100 euros mensuales.

Que la presente Orden de Protección surtirá efectos desde su notificación, con independencia de que sea recurrida la presente resolución.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y notifíquese a la Guardia Civil de Alberique a fin de que facilite un número teléfono a la denunciante, para que pueda comunicar cualquier infracción de la medida de alejamiento acordada con respecto a Alonso . Líbrese testimonio de la presente resolución al Juzgado Decano de Alzira a los efectos de registro para violencia doméstica y en caso de que se interponga demanda civil de medidas provisionales procedan al reparto de las mismas. Las medidas de carácter civil acordadas en la presente resolución, tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo, fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la Jurisdicción Civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de Primera Instancia, que resulte competente. Así lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.

CUARTO

Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose...

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