SAP Valencia 29/2006, 10 de Enero de 2006
Ponente | JOSE MANUEL MEGIA CARMONA |
ECLI | ES:APV:2006:1527 |
Número de Recurso | 309/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 29/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 29/06
===========================
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARIA TOMAS TIO
Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA
D. CARLOS TURIEL SANDIN
=============================
En la ciudad de Valencia, a Diez de Enero de 2006
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 505/05, de fecha 14 de Septiembre de 2005, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal nº 9 de Valencia, en la causa 96/05, dimanante del P.A.L.O 197/04 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, por delito de abandono de familia.
Han sido partes en el recurso, como apelante Hugo , representado por la Procuradora D. Elena Herrero Gil y defendido por el Letrado Don Alejandro Guillém Ortega, como partes apeladas: Olga , representada por la Procuradora Mª. Luisa Sempere Martínez, y defendida por el Abogado Dª. Miryam García Farinós y, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Belen Mota.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo Sr. Magistrado-Juez Don JOSÉ MANUEL MEGÍACARMONA.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado Hugo de 45 años de edad y sin antecedentes penales, se encuentra divorciado de Olga en virtud de sentencia de 10 de septiembre de 1991, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 9 de Valencia, auto 573/91 y en la que se dictó que el acusado debía pagar la cantidad de 25.000 Ptas. (150,25€) en concepto de alimentos del hijo en común.
El día 30 de julio de 1999 se dictó sentencia para modificación de medias y la pensión se fijo en
65.000 Ptas. (390,65€).
Posteriormente el día 13 de diciembre de 1.999 se realizó convenio regulador entre los dos y en el que se establecía que la pensión se fijará en 50.000 Ptas. (300,51€) el cual que aprobado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con fecha 08-03-2000.
El acusado desde el mes de Octubre del 2.003 y al menos hasta el mes de Junio de 2.004, no ha pagado ninguna cantidad, pudiendo hacerlo e incumpliendo así sus obligaciones.
La Sra. Olga interpuso denuncia el día 9 de Junio de 2004.
El día anterior a la vista del juicio Hugo ingresó la cantidad de 7.100 € en concepto de parte de los alimentos debidos y no abonados. Aún así sigue sin estar al día en el abono de las cantidades, debiéndolas hasta el día de hoy.".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Condenar y Condeno a Hugo , como autor responsable de un delito de abandono de familia con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y atenuante de reparación del daño, a la pena de doce meses multa con cuota diaria de doce€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Deberá indemnizar en vía de responsabilidad civil a Olga en la cantidad de 5.737,62€".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Hugo , la Procuradora Doña Elena Herrero Gil, interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expuestos en dicho escrito.
Recibidas las actuaciones el cinco de diciembre de dos mil cinco y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan así mismo los antecedentes de hecho de la resolución recurrida y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por contra, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez a quo en esta causa.
Sostiene el apelante que la sentencia incurre en infracciones legales y constitucionales: Denuncia, en la primera alegación, una falta absoluta de motivación, una aplicación equivocada de la Sentencia del TS de 13 de febrero de 2001 , afirma que la sentencia es incongruente y que incurre en predeterminación del fallo. Afirma el recurrente, en la segunda alegación, la inexistencia de impagos totales y que no se ha tenido en cuenta la precaria situación económica del recurrente ni la existencia de un pacto verbal; en la tercera, se niega que se den los elementos constitutivos del delito de abandono; en la cuarta se denuncia un error en la valoración de la prueba; en la quinta, una infracción en cuanto al derecho de usar los medios de prueba; en la sexta, la improcedencia del alargamiento de la responsabilidad civil hasta el día del juicio; y en la séptima, se sostiene que se ha producido una desproporción en la determinación de lapena.
En la primera alegación se denuncia una falta absoluta de motivación, una aplicación equivocada de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba