SAP Valencia 131/2001, 4 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2001:6748
Número de Recurso85/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2001
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA N° 131/01

ILMAS. SEÑORIAS:

PRESIDENTE: D. LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

MAGISTRADO: D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADO: D. JOSE FANDOS CALVO

En la Ciudad de Valencia, a 4 de diciembre de 2001.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías del margen, ha visto en Juicio Oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 102/1996 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Picassent, por delito de falsificación, apareciendo como acusados:

  1. Don Sergio , con D.N.I NUM000 , hijo de Eduardo y Amelia , nacido en Valencia el 22 de junio de 1963, vecino de Picassent, con domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 .

  2. Don Juan Pablo , con D.N.I NUM003 , hijo de Pablo y Encarna , nacido en Valdepeñas el 26-9-1956, vecino de Picassent, con domicilio en c/ DIRECCION001 n° NUM004 - NUM005 .

  3. Don Felix , con D.N.I. NUM006 , hijo de Jesús Ángel y Encarna , nacido en Albacete el 15-08-1943, vecino de Xirivella con domicilio en c/ DIRECCION002 n° NUM007 - NUM008 .

  4. Don Jose Pedro D.N.I. NUM009 , hijo de Gaspar y María Rosario , nacido en Valencia el 9-12-1972, vecino de Catarroja, con domicilio en c/ DIRECCION003 n° NUM010 - NUM008

  5. Don Baltasar D.N.I. NUM011 , hijo de Jose Francisco y Encarna , nacido en Montilla (Cordoba) el

    6-05-1962, vecino de Valencia, con domicilio en c/ DIRECCION004 n° NUM012 - NUM013 .

  6. Don Mariano D.N.I. NUM014 , hijo de Daniel y Consuelo , nacido en Valencia el 28-12- 1963, vecino de Picassent, con domicilio en c/ DIRECCION005 , portería NUM015 - NUM008 -12ª.7. Don Augusto D.N.I. NUM016 , hijo de Jose Pablo y Angelina , nacido en Catarroja el 6- 09-1970, vecino de Silla con domicilio en c/ DIRECCION006

  7. Don Mauricio D.N.I. NUM017 , hijo de Darío y Eva , nacido en Ubeda el 3-3-1964, vecino de Alcasser con domicilio en c/ DIRECCION007 n° NUM018 - NUM019 .

  8. Don Alexander D.N.I. NUM020 , hijo de Jose Pablo y Remedios , nacido en Valencia el 11.2.1975, vecino de Picassent, con domicilio en c/ DIRECCION008 n° NUM021 - NUM001 - NUM008 .

  9. Don Victor Manuel D.N.I. NUM022 , hijo de Pdero Jose Francisco y Constanza , nacido en Pliego (Murcia) el 13-01-1966, vecino de Torrent con domicilio en Avd. DIRECCION009 n° NUM023 -8ª.

  10. Don Adolfo D.N.I. NUM024 , hijo de Jose Miguel y Paula , nacido en Quart de Poblet (Valencia) el 10-112-1972, vecino de Mislata, con domicilio en c/ DIRECCION010 n° NUM002 - NUM025 , agente de la Guardia Civil e internado en el C. Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

    Todo ellos sin antecedentes penales, en situación actual de libertad provisional y que no han estado privados de libertad por la presente causa.

    Los acusados 1, 2, 4, 6, 7, 8 y 9, han estado representados por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Zaballos Tormo y defendidos por el Letrado don Vicente Portales de Nalda. El acusado 3 ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Calatayud Moltoy defendido por el letrado don Lorenzo Izquierdo Morejón. El acusado 5 ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Estrella C. Vilas Loredo y defendido por el letrado don Miguel Gurreea Valero. Los acusados 10 y 11 han estado representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Esther Bonet y defendidos por el letrado don Antonio Ribera Pons.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en el acto del juicio oral por la Ilma. Sra. Dña. Carmen García Cerdá.

    Es Ponente de la presente causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que ha tenido lugar los días 29 y 30 de noviembre de 2001 se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, salvo aquéllas a cuya práctica renunciaron las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de falsificación de certificado del art. 399.1 y 74.1 del CP, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó la condena de Sergio , Juan Pablo y Felix , en calidad de autores de dicho delito a sendas penas de seis meses de multa, siendo la cuota diaria de tres mil pesetas.

  2. Un delito de falsificación de certificado del art. 399.1 y 2 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la condena de Jose Pedro , Baltasar , Mariano , Augusto , Mauricio y Alexander , en calidad de autores de dicho delito, a sendas penas de multa de cuatro meses, a razón de tres mil pesetas por cuota diaria.

  3. Un delito continuado de falsificación de certificado del art. 398 y 74.1 del CP, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó la condena de Victor Manuel y Adolfo , en calidad de autores de dicho delito a sendas penas de dos años de suspensión

    Así mismo solicitó la condena de cada acusado al pago de 1/11 parte de las costas del juicio.

    Finalizada la práctica de las pruebas durante la vista oral, el Ministerio Fiscal retirió la acusación respecto de Victor Manuel y Adolfo y modificó sus conclusiones elevando a definitivas las provisionales, respecto de los restantes acusados, si bien formuló como peticiones alternativas a las indicadas en los apartados a) y b) anteriores, las siguientes:

  4. Como calificación alternativa a la contenida en el apartado a) anterior, la de calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1 y 2 del CP y con el art. 74.1 del mismo. Solicitó para los acusados Sergio , Juan Pablo y Felix , como autores de dicho delito, sendas penas de dos años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de mil pesetas.

  5. Como calificación alternativa a la contenida en el apartado b) anterior, la de calificar los hechos como constitutivos de un delito de falsificación del art. 392 del Código Penal o bien como constitutivo de un delito de falsificación del art. 393 del Código Penal, en relación, tanto en una como en otra tipificación, con el art. 390.1 y 2 del CP. Solicitó la condena para los acusados Jose Pedro , Baltasar , Mariano , Augusto , Mauricio y Alexander , en calidad de autores, sendas penas de cuatro meses de prisión que, en virtud de lo dispuesto en el art. 88 del CP, deberían sustituirse por 240 días de multa, a razón de mil pesetas por cuota diaria.

    Así mismo solicitó la imposición de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio, de los condenados, por el tiempo condena y el pago de las costas proporcionalmente.

TERCERO

Los letrados de los acusados contra los que el Ministerio Fiscal mantuvo la acusación, en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Concedida la palabra a los acusados, manifestaron las consideraciones que tuvieron por oportunas y que quedaron recogidas sucintamente en el acta del juicio.

HECHOS PROBADOS.

Han quedado probados y así se declara, los siguientes hechos:

  1. Sergio y Juan Pablo , el primero como gerente de la empresa de seguridad privada DIRECCION011 y el segundo como jefe de personal del mismo, sabedores de que varios guardas jurados que trabajaban para la empresa carecían de habilitación para trabajar como vigilantes de seguridad y de que en fechas próximas, por aplicación de la legislación correspondiente, ya no podrían contar con ellos para el desarrollo de las actividades propias de la empresa, comunicaron a través de un anuncio al que se dio publicidad en lugar visible de las instalaciones de la empresa, qué requisitos eran necesarios para poder presentarse a las pruebas exigidas para obtener la correspondiente habilitación como vigilante de seguridad. Así mismo ofrecieron la mediación de la empresa para facilitar presentación de la documentación ante la Delegación del Gobierno, avisar a los aspirantes de la fecha en que las pruebas de habilitación tendrían lugar y acompañarles a su realización.

  2. El anuncio realizado entre los meses de octubre y diciembre de 1995 fue del interés de Jose Pedro

    , Alexander y Mariano -los dos primeros trabajaban como controladores o guardas de seguridad para DIRECCION011 y el tercero había estado trabajando hasta septiembre de 1995-. También acudieron al reclamo Augusto , Baltasar y Mauricio . Ninguno de estos habían trabajado para la empresa. Estaban interesados en trabajar en la misma y en la obtención de la titulación necesaria para trabajar de vigilantes.

  3. Los aspirantes a obtener la habilitación oficial para poder trabajar como vigilantes de seguridad fueron en ocasiones diferentes a la sede de la empresa, que por entonces se encontraba en la localidad de Catarroja, calle DIRECCION012 n° NUM019 , NUM005 . Allí fueron informados de los requisitos necesarios - incluido el de poseer el título de graduado escolar- para obtener la titulación. La información les fue suministrada bien por Felix - Jefe de Seguridad de la empresa-, bien por Sergio , bien por Juan Pablo o bien por la secretaria, Trinidad .

  4. Sergio y Juan Pablo estaban interesados en conseguir que los aspirantes sin título de graduado escolar pudieran presentarse a las pruebas oficiales para conseguir la habilitación como vigilante de seguridad. La consecución del título por parte de ellos les permitía que los que ya venían trabajando para la empresa, pudieran seguir haciéndolo y que los otros pudieran entrar a prestar servicios bien para DIRECCION011 , bien para otra empresa de seguridad que en aquéllas fechas tenían intención de crear. Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR