SAP Valencia 40/2002, 15 de Marzo de 2002

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2002:1454
Número de Recurso56/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 40/2.002:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Francisco Pastor Alcoy

En la ciudad de Valencia, a quince de marzo del año dos mil dos. La Sección Quinta de la

Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 38 del año 2.001 por el Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia, por supuestos delitos contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y continuados de falsedad en documento público y oficial y de estafa y de falsedad de certificados, seguida contra Alvaro , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 19-5-1.958, natural de Valencia, hijo de Francisco y de María Teresa, con domicilio en Chiva (Valencia), URBANIZACIÓN000 , CALLE000 número NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa; Octavio , con D.N.I. número NUM002 , nacido el 12 de julio de 1.951, natural de Valencia, hijo de Manuel y de Carmen, con domicilio en Massamagrell (Valencia), PLAZA000 número NUM003 , puerta NUM004 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Arturo , con pasaporte de la República de Colombia NUM005 , nacido el 22-3-1.953, natural de Restrepo Valle (Colombia), hijo de Alberto y de Flores, con domicilio en Valencia, CALLE001 número NUM006 , puerta NUM007 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Marí Luz , con pasaporte de la República de Colombia NUM008 , nacida el 11-6-1.961, natural de Calima Valle (Colombia), hija de Julio y de Flor, con domicilio en Valencia, CALLE001 número NUM006 , puerta NUM007 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y Luis Carlos , con pasaporte de la República de Colombia NUM009 , nacido el 23-4-1.961, natural de Buga Valle (Colombia), con domicilio en La Ametlla de Mar (Tarragona), CALLE002 número NUM010 , piso NUM011 , puerta NUM012 , sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Teresa Lorente Valero, y los reseñados acusados, Sr. Alvaro , representado por la Procuradora Doña Alicia Bernat Condomina, y defendido por el Letrado Don Nicolás García Fernández; Sr. Octavio , representado por el Procurador Don Ignacio Aznar Gómez, y defendido por el Letrado Don Antonio Latorre Adell; Sr. Arturo , representado por el Procurador Don Fernando Modesto Alapont, y defendido por el Letrado Don Olegario Jesús Colomer Maset; Sra. Marí Luz , representada por la Procuradora Doña Gabriela Montesinos Martínez, y defendida por la Letrada Doña Elena Torrella Girbés, y Sr. Luis Carlos , representado por el Procurador Don Juan Miguel Alapont Beteta, y defendido por la Letrada Doña María Victoria Gascó Lostado; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó,quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 18, 19, 20, 21 y 22 del pasado mes de febrero del corriente año se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas posteriormente, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones definitivas, modificando parcialmente sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 313, del Código Penal, del que estimó responsables a los acusados, Sres. Alvaro , Octavio , Arturo y Marí Luz , en concepto de autores, o alternativamente, de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, , y , del Código Penal, introducido por la Ley 4/2.000, del que estimó responsables a los acusados, Sres. Alvaro , Octavio , Arturo y Marí Luz , en concepto de autores; de un delito continuado de falsedad en documento público y oficial del artículo 392, en relación con los artículos 390, 1, , y , y 74, todos ellos del Código Penal, para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248, primero, 249 y 250, 1, y , y 2, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, de los que estimó responsables a los acusados, Sres. Alvaro y Arturo , en concepto de autores; y de un delito continuado de falsedad de certificados del artículo 397, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, estimando al acusado, Sr. Octavio , autor de este delito, y también coautor del antes referido delito continuado de estafa; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para los acusados, Sres. Alvaro y Arturo , por el delito contra los derechos de los trabajadores, las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses, con cuota diaria de mil pesetas; por el delito continuado de falsedad en documento público y oficial, las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses, con cuota diaria de mil pesetas; y por el delito continuado de estafa, las de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses, con cuota diaria de mil pesetas; o alternativamente, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, las penas de seis años de prisión y multa de treinta y seis meses, con cuota diaria de mil pesetas; para la acusada, Sra. Marí Luz , por el delito contra los derechos de los trabajadores, las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de diez meses, con cuota diaria de mil pesetas, o alternativamente, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, las penas de seis años de prisión y multa de treinta y seis meses, con cuota diaria de mil pesetas; y para el acusado, Sr. Octavio , por el delito contra los derechos de los trabajadores, las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses, con cuota diaria de mil pesetas; por el delito continuado de estafa, las de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de diez meses, con cuota diaria de mil pesetas, o alternativamente, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial por tal tiempo para el ejercicio de su profesión de médico, y multa de treinta y seis meses, con cuota diaria de mil pesetas; y por el delito continuado de falsedad de certificados, la de multa de doce meses, con cuota diaria de mil pesetas; y pago proporcional de las costas procesales, y el comiso de los efectos y documentos intervenidos, y que los acusados, Sres. Alvaro y Arturo , indemnizasen por su parte cada uno de ellos a determinadas personas, en las sumas que se indicaban, a incrementar con los intereses que legalmente procediesen, debiendo responder también de su abono conjunta y solidariamente con los citados acusados el Sr. Octavio , respecto de aquellos extranjeros a quienes hubiera expedido el correspondiente certificado médico; y que se hiciese expresa reserva de acciones civiles a los extranjeros perjudicados que no habían sido habidos; retirando la acusación con anterioridad formulada en su escrito de conclusiones provisionales, por delito contra los derechos de los trabajadores, respecto del acusado, Sr. Luis Carlos .

TERCERO

La defensa del acusado, Sr. Alvaro , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Público, estimando que los que había ejecutado aquél no constituían delito alguno, y solicitando su absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa del acusado, Sr. Octavio , también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, y narrando los hechos como a su criterio acontecieron, estimando que los mismos no eran constitutivos de delito alguno, yque no procedía la imposición de pena o indemnización.

QUINTO

La defensa del acusado, Sr. Arturo , también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato fáctico del Ministerio Fiscal, estimando que no existía delito cuya autoría pudiera ser impuesta a aquél, y que no era responsable de la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa de la acusada, Sra. Marí Luz , asimismo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con la descripción de los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y calificación jurídica de los mismos efectuada por éste, solicitando la libre absolución de aquélla, con todos los pronunciamientos favorables.

SÉPTIMO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las referentes al plazo para dictar Sentencia, por la especial complejidad del asunto sometido a enjuiciamiento.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, regentaba un establecimiento de fotografia denominado DIRECCION000 , situado en la PLAZA001 de esta ciudad, muy próximo a las...

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