SAP Valencia 108/2003, 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE FANDOS CALVO
ECLIES:APV:2003:2893
Número de Recurso1064/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA nº. 108/03

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTA Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

MAGISTRADA Dª. CAROLINA RIUS ALARCO

MAGISTRADO D. JOSE FANDOS CALVO

En la ciudad de Valencia, a nueve de mayo de 2003.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 82/03, de fecha 24 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Valencia, en la causa seguida en el mencionado Juzgado como Procedimiento Abreviado con el número 18/03, por delito de abandono de familia.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante, el acusado D. Domingo , representado por la Procuradora Dª. Silvia López Monzó y asistido por el letrado D. Eduardo Fernández Miranda; como parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Carceller Fabregat. Ha sido ponente el Magistrado suplente D. JOSE FANDOS CALVO, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que en fecha 31 de diciembre de 2001 se dictó auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de los de Valencia en la pieza separada de medidas provisionales de los autos de separación matrimonial contenciosa nº 1093/01 en el que, entre otras cosas se determinaba que en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor el progenitor, Domingo , debía abonar a la esposa la cantidad de 40.000 ptas. Mensuales, la cual solo ha hecho efectiva durante los meses de julio y agosto de 2002".

Segundo

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: que debo condenar y condeno aDomingo como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 12 fines de semana y al pago de las costas procesales, así como a que abone a Edurne la cantidad de 1682'780 euros en concepto de indemnización, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Domingo interpuso, contra la misma, recurso de apelación alegando excepción de "cosa Juzgada" y nulidad de la declaración en Instrucción del imputado, por carecer de asistencia letrada en ese momento.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Recibidos los escritos de formalización de recurso e impugnación y cumplidos los oportuno trámites, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal que, una vez formado el oportuno roll para su tramitación y no habiéndose solicitado la celebración de vista, señaló la audiencia del día de mayo de 2003 para la deliberación, votación y fallo del recurso, fecha esta en la que ha tenid lugar.

Cuarto

En la substanciación de este juicio se han observado, en ambas instancias, las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por razón de método es necesario analizar en primer lugar la excepción de "cosa Juzgada" alegada por el apelante, pues ello haría innecesaria cualquier otra consideración.

La "Cosa juzgada" es un concepto jurídico que presupone identidad del objeto del proceso y del sujeto imputado en el presente procedimiento con los de otro procedimiento anterior en el que ha recaído ya sentencia firme, ya que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

El objeto del proceso viene delimitado por los hechos recogidos en el escrito de acusación y por la calificación jurídica de los mismos. Esto no supone...

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