SAP Palencia 98/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2005:185
Número de Recurso75/2005
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y OCHO

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Ángel Muñiz Delgado

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ángel Muñiz Delgado, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palencia, sobre falta de imprudencia con resultado de lesiones y daños, Rollo de Apelación núm. 75/05, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2.005, por Fermín y Almacenes Ricardo Fernández S.L., representados por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendidos por el Letrado Don Alejandro González Gayo, siendo también partes apelantes Cia. De Seguros La Estrella S.A.,, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendida por el Letrado Don Francisco Camazón Linacero, y Cia. De Seguros Axa Aurora Ibérica S.A., representada por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendida por la Letrado Doña Mercedes Fraile Martín, y Carlos Alberto , representado por el Letrado Don Arturo Herrero Sánchez y defendido por el letrado Don Eduardo Moreno Herrero, siendo parte apelada adherida al recurso la Cia de Seguros Fidelidade, representada por la Procuradora Doña Asunción Calderón Ruigómez y defendida por el Letrado Don Luciano Amor Santos.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 20 de enero de 2.002, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " "Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesión cometida contra Fermín , a la pena de doce días demulta, con una cuota diaria de cuatro euros, y a que, con responsabilidad civil directa de las entidades aseguradoras Fidelidade S.A Compañía de Seguros y La Estrella, S.A., Seguros y Reaseguros por mitad, y subsidiaria del propio condenado, éste indemnice a Fermín en la cantidad de 3.326,08 euros, a Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la cantidad de 385,44 euros, recayendo Auto de fecha 7 de febrero siguiente por el que se aclaró la parte dispositiva de dicha sentencia en el sentido "El Ilmo. Sr. D. Fernando Sanz Llorente, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Palencia, acuerda acceder a la solicitud de subsanación formulada por la Procuradora Sra. Calderón Ruigómez en representación de la entidad aseguradora Fidelidade, respecto a la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha veinte de enero de dos mil cinco, en cuyo fundamento jurídico quinto, párrafo cuarto, constará en lo suc3sivo que por los daños materiales en la cabeza tractora en el semirremolque del vehículo marca Pegaso, siendo su propietaria Almacenes Ricardo Fernández S.L., se declara a ésta acreedora de la cantidad de 4.696,98 euros, de la que es responsable civil subsidiario Carlos Alberto y responsables civiles directas las compañías Fidelidade y la Estrella, éstas dos últimas por la cantidad de 21.348,49 euros cada una. En lo restante, permanecerá invariable el contenido de dicha Sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron Recurso de Apelación por Fermín , Almacenes Ricardo Fernández S.L., Cia de Seguros La Estrella, Carlos Alberto , Cia de Seguros Axa Aurora Ibérica S.A., al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas, mientras que la parte apelada Fidelidade Cia de Seguros se adhirió al recurso interpuesto.

Se acepta el relato de Hechos Probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia imputa la responsabilidad en el siniestro a los dos conductores implicados en el mismo, entendiendo que las respectivas negligencias en que incurrieron contribuyeron desigualmente a su causación, en un 40% por lo que respecta al conductor del camión que venía transitando por la autovía y en un 60% en lo que hace referencia al que había dejado estacionado su vehículo en el margen derecho de la misma.

Esta cuestión es común a los recursos de apelación formulados por todos los implicados, de modo que habrá de ser tratada en primer lugar, resolviendo seguidamente las distintas partidas indemnizatorias respecto a las cuales formulan disconformidad los distintos recurrentes.

SEGUNDO

Con independencia de las manifestaciones de ambos conductores, lógicamente interesadas en su propio beneficio, contamos con un completo atestado elaborado por la Guardia Civil al poco tiempo de acaecer el siniestro, el cual ha sido ratificado y aclarado por sus autores en el acto del juicio, sin que se haya demostrado error o inveracidad alguna en los datos objetivos que en el mismo se consignan. Este habrá de ser por tanto el elemento probatorio fundamental sobre el que debe dilucidarse el modo en que sucedió el accidente y dilucidarse las responsabilidades de los intervinientes, tal y como acertadamente se considera también por el juzgador de primera instancia.

Partiendo de dicha base nos...

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