SAP Zaragoza 386/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2003:2867
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución386/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 386/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, uno de diciembre del año dos mil tres.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

MAGISTRADOS

D. JULIO ARENERE BAYO

Dª BEGOÑA GUARDO LASO /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 238/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, Rollo nº 30 de 2.003, seguido por delito de atentado y falta de lesiones, contra Beatriz , natural de Temuco (Chile), con domicilio en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , nacida el día 12 de abril de 1.962, hija de Victor Manuel y de Eva y contra Armando , natural de Fuentelmonge (Soria), con domicilio en Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , nacido el día 9 de septiembre de 1.960, hijo de Lorenzo y de María Virtudes , con D.N.I. nº NUM006 , y sin antecedentes penales la primera y con antecedentes penales el segundo; hallándose representados por la Procuradora Sra. Guardia Bañares y defendidos por el Letrado Sr. Lozano Pardo, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado D. BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 28 de octubre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo condenar y condeno a Armando y a Beatriz , como autores responsables de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, y de una falta de amenazas y de dos faltas de lesiones con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de estado de embriaguez, a la pena, para cada uno de ellos, por el delito, de seis meses de privación con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de amenazas, de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros lo que hace la cantidad de 60 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y por cada una de las faltas de lesiones la pena de arresto de tres fines de semana, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente al funcionario policial 60442 en la cantidad de 210 euros y al funcionario policial NUM007 en 450 euros con intereses legales, absolviéndoles del delito de atentado a agentes de la autoridad del que eran acusados. Abónese a los acusados el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 21,30 h. del día 1 de julio de 2001, se encontraban los acusados Armando y Beatriz , ambos mayores de edad y con antecedentes penales el primero, y sin antecedentes penales la segunda, en la cervecería "Las castañuelas" sita en la C/ Arcipreste de Hita, no 9 de esta ciudad cuando, con motivo del pago de las consumiciones, iniciaron un altercado en el interior del local.- Juan Miguel , amigo de los propietarios, que se encontraba como cliente en la terraza esperando ser atendido, enterado de lo que ocurría a través de un camarero penetró en la cervecería e indicó a los acusados que pagaran, lo que así hizo, bruscamente, el acusado Armando .- A continuación los acusados abandonaron el local quedándose en las proximidades tras ser apaciguados por el funcionario policial NUM008 que se encontraba junto con su esposa funcionario policial NUM007 , ambos de paisano y libres de servicio, junto con otras personas en la terraza del local como clientes.- Poco después salió Juan Miguel al exterior, momento en el que los acusados se abalanzaron sobre él diciendo que le iban "a rajar", por lo que el funcionario NUM008 , que ya con anterioridad se había identificado como policía verbalmente y con exhibición de placa, se acercó nuevamente intentando calmarlos.- Los acusados pretendieron entrar en el local, lo que les fue impedido por el funcionario reseñado pese a lo cual intentaron diciendo "ni Policía, ni Guardia Civil, ni hostias, pocos matan, españoles de mierda". El agente sujetó a la acusada que mantenía una actitud más agresiva que su compañero, momento en el que éste se aproximó intentando que la soltara; por su parte la funcionaria policial NUM007 acudió en auxilio del agente NUM008 , cayendo los cuatro al suelo en el forcejeo producido.- El funcionario policial NUM008 sufrió erosiones en antebrazo y cuello de las que tardó en curar siete días de las que curó sin haber padecido impedimento alguno.- Por su parte la funcionaria policial sufrió erosiones en antebrazo y contusión mentoniana de las que tardó en curar 15 días, sin incapacitación alguna para sus ocupaciones habituales.- Los acusados habían ingerido bebidas alcohólicas, lo que había afectado sus facultades intelectivas.".

Hechos probados que como tales se aceptan

TERCERO

Contra...

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