SAP Pontevedra 376/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2005:1221
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 376

En la ciudad de Pontevedra, a catorce de julio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MENOR CUANTIA 292/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CANGAS , a los que ha correspondido el Rollo 273/2005, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Carlos Antonio , y como apelado-demandados: D. Juan María ; DIRECCION000 , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas, con fecha 30 junio de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Que desestimando íntegramente la demanda de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía interpuesta por Don Carlos Antonio contra la DIRECCION000 absuelto al demandado.

Que estimando íntegramente la demanda de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía interpuesta por Don Carlos Antonio contra Don Juan María para evitar que las infiltraciones de agua en la vivienda de nuestra comitente continúen produciéndose. B) Indemnizar al actor en la cantidad de 1.100 euros, incrementados conforme al IPC desde la fecha de emisión del informe pericial.

Las costas de la DIRECCION000 serán abonadas por Don Carlos Antonio .

Las costas de Don Carlos Antonio en su demanda contra Don Juan María serán abonadas por éste.

Los gastos del perito Sr. Ignacio serán abonados por mitad por las dos partes condenadas al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Carlos Antonio , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta contra D. Juan María , y desestima íntegramente la demanda interpuesta contra la DIRECCION000 de la que forma parte el actor. La pretensión ejercitada frente a ambos se centra en la reclamación de los daños sufridos en el piso propiedad del actor a consecuencia de las filtraciones de agua procedentes de la terraza a nivel cuyo uso y disfrute ostenta el vecino del piso superior Sr. Juan María , si bien se trata de un elemento común. La sentencia de instancia absuelve a la comunidad y condena al vecino codemandado atribuyendo el origen de las filtraciones al mal uso y negligencia en el deterioro de la impermeabilización imputable al vecino codemandado, eximiendo de responsabilidad a la comunidad de propietarios.

Contra este pronunciamiento absolutorio de la comunidad de propietarios se alza el recurrente interesando la revocación de la sentencia y la condena también de dicha codemandada a quien atribuye el deterioro de la impermeabilización de la terraza así como que las filtraciones también traen causa de la modificación de las terrazas primitivas.

Del exámen de la prueba pericial practicada, cuyo error invoca la parte recurrente, debe llegarse a las mismas conclusiones que el Juez "a quo". El informe pericial señala que las humedades y desperfectos localizados en el inmueble objeto del informe, proceden del deterioro de la impermeabilización de la terraza propiedad del apartamento NUM000 , y de la modificación de las terrazas primitivas al afectar a la evacuación de las aguas pluviales. Sin embargo el perito al contestar a la repregunta tercera, b), manifiesta que no ha afectado la modificación que en su terraza hizo el actor. Posteriormente al cubrir el codemandado Sr. Juan María su terraza, cesan las humedades, como ha reconocido el propio actor y recurrente (posición sexta de su confesión), por lo que cabe concluir, con la sentencia de instancia, que la causa principal es el deterioro de la impermeabilización.

El perito señala en su informe la existencia de un claro deteriorio en la impermeabilización tanto del pavimento como del cerramiento exterior, y es el mal uso y negligencia del usuario de la terraza lo que ha producido el deterioro de la impermeabilización. Descuido y mala utilización de la terraza como causa del deterioro que manifiesta el perito a preguntas de la propia parte recurrente (pregunta cuarta de su interrogatorio).

SEGUNDO

Es conocido por constituir doctrina jurisprudencial consolidada y reiteradísima que los tres presupuestos de la llamada responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil EDL 1889/1 el primero, es la acción u omisión, que es voluntaria y libre y, en tanto productora de un daño, antijurídica en cuanto atenta al principio de "alterum non laedere"; el segundo, es el daño, que es, a su vez, el objeto de la obligación de reparar; el tercero, es el nexo causal entre aquella acción y este daño, que se rompe cuando se produce (y se prueba) una acción de tercero o del propio perjudicado o caso fortuito o fuerza mayor. El tan discutible elemento de la culpabilidad existe en el texto del artículo 1902 del Código Civil EDL 1889/1 y en la realidad, pero lo que ha ido evolucionando es su prueba y se tiende a estimarla inmersa en el primero,la acción u omisión, en el sentido de que si ésta, con nexo causal, produce un daño, necesariamente la culpa se halla en la acción u omisión pues, a no ser que medie dolo, no se habría producido daño de no haber culpa; es decir, se da un desplazamiento de la culpa al nexo causal. Dándose una acción u omisión que causa -nexo causal- un daño (culpable o dolosamente en cuanto causante de daño) nace la obligación de repararlo "in natura" o por equivalencia, mediante la indemnización de daños y perjuicios (por todas sentencia de 21 de enero de 2000 EDJ 2000/332). Pues bien, aplicando dicha doctrina al supuesto de litis, no hay la menor duda respecto a que el reproche de culpabilidad debe dirigirse frente al codemandado D. Juan María . En efecto, la causa principal de las filtraciones al piso del apelante es el deterioro de la impermeabilización de la terraza superior, cuyo uso y disfrute osetenta el propietario de la vivienda superior, aún cuando se trate de elemento común propiedad de la comunidad de propietarios.

Existe un claro deteriorio en la impermeabilización tanto del pavimento como del cerramiento exterior, y ello es consecuencia del mal uso y negligencia del usuario de dicha terraza, provocando el deterioro de la impermeabilización.

Y cabe añadir, finalmente, que la obligación de conservación y mantenimiento de la terraza correspondía exclusivamente a dicho codemandado en su calidad de propietario del piso que utilizaba de modo privativo y exclusivo la terraza: de ahí que determinado de modo preciso el factor etiológico causalmente determinante del siniestro, deba excluirse toda responsabilidad en la codemandada, comunidad de propietarios del edificio, por más que la terraza fuere un elemento común del mismo.

TERCERO

La parte recurrente invoca también para pretender la condena de la comunidad de propietarios, la doctrina de los actos propios, cuando dicha comunidad, durante el procedimiento, ha estado dispuesta a...

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