SAP Melilla 24/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2008:97
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 24

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a quince de mayo de dos mil ocho.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 505/06, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en nombre y representación de Dª María Virtudes, asistida de la Letrada Dª Victoria Ginel Pascual, contra D. Eugenio representado por la Procuradora Dª Ana Heredia Martínez asistido de la Letrada Dª Mª José Delgado García; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día catorce de septiembre de dos mil siete se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada a instancia de Dª María Virtudes, representada por laProcuradora Sra. Cobreros Rico, contra D. Eugenio, representado por la Procuradora Sra. Heredia Martínez, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en la representación acreditada de la actora Dª María Virtudes, interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba practicada, tanto en lo relativo al fondo del asunto como a la imposición en las costas a la parte actora, así como incongruencia ya que el Juzgador de instancia ha tenido en cuenta para resolver la cuestión litigiosa hechos que no han sido alegados en ningún momento por la parte demandada, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se estime íntegramente el recurso y, en consecuencia, sea revocada la sentencia dictada en el presente procedimiento declarando resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes; y subsidiariamente, y para el caso de que no fuera estimado lo anterior, se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la imposición de costas de la primera instancia y sin hacer especial condena en costas en esta alzada.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada. En tal sentido, la Procuradora Sra. Heredia Martínez, en nombre y representación del demandado presentó escrito de oposición al recurso alegando que la actora tenía pleno conocimiento de la situación de jubilación del demandado, que no existe incongruencia pues hay una adecuada correlación entre el fallo y las pretensiones de las partes; y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la sentencia apelada con expresa imposición de costas a la parte apelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte actora recurrente que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba tanto en lo relativo al fondo del asunto como en la imposición de las costas, así como en incongruencia.

Para el adecuado tratamiento las cuestiones suscitadas en este recurso, hemos de partir de los planteamientos sostenidos por cada parte en los escritos rectores de esta litis, esto es, de la demanda y de la contestación.

Dice la parte actora en su demanda que se ha producido la extinción del contrato de arrendamiento, a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera , apartado B) nº 3, de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , como consecuencia de la jubilación del demandado, arrendatario del local de negocio propiedad de la actora. Frente a ello se opone el demandado en su contestación a la demanda, alegando que no se ha producido la extinción del contrato pues, aunque se jubiló con posterioridad a 1995 por encontrarse afecto a una situación de invalidez permanente absoluta, sin embargo, ha seguido siendo el titular del negocio, los trabajadores han seguido dados de alta con él como empresario, y ha seguido abonando los impuestos trimestrales a Hacienda; que ha seguido desarrollando su actividad empresarial, y por tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR