SAP Sevilla 500/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2007:2964
Número de Recurso2486/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA 500/2007

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DON FRANCISCO SÁNCHEZ PARRA

En Sevilla, a 18 de septiembre de 2.007.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito intentado de asesinato contra:

Jose María , nacido en Sevilla, el día 12-11-80, hijo de Luis y de Rosario, con domicilio en Isla Mayor (Sevilla), calle DIRECCION000 nº NUM000 , con DNI nº NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales, declarado solvente y privado de libertad por esta causa desde el día 28 de marzo de 2.006. Le representa el Procurador Sr. Pacheco Gómez y le defiende la abogada Dª. Alicia Suárez Méndez.

Ha sido además parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares y

Como Acusación Particular Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Arredondo Prieto y le defiende el abogado D. Ernesto Santos Povedano.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por Diligencias número 59/06, atestado número 415233111-06-000059, instruidas por la Unidad Orgánica de Policía Judicial - Equipo de Mairena del Aljarafe - de la Guardia Civil.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria del Río incoó sumario en el que dictó auto de procesamiento contra el acusado Jose María por un delito intentado de asesinato de los artículos 139.1º en relación con elartículo 16.1º ambos del C. Penal , imputado a Jose María .

Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, solicitaron la apertura del juicio oral, que fue acordada y tras ello calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1º y 16.1º todos ellos del C. Penal .

Señalado día y hora para el inicio del juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada, con el resultado que queda reflejado en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en conclusiones definitivas, han calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1º y 16.1º del C. Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante muy cualificada de reparación del daño del articulo 21.5º del C. Penal , considerando autor al procesado Jose María , solicitando se le imponga, la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la pena accesoria de prohibición de residir y acudir a la localidad de Isla Mayor (Sevilla) por plazo de 4 años, pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Jose Manuel en la suma de 1.762,25 euros por los días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; en 309,85 euros por los cinco días de hospitalización; en 2.931,32 euros por las secuelas y en 5.407,57 euros por el perjuicio estético causado.

TERCERO

La defensa en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación definitiva presentada por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

El procesado Jose María , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, con motivo de la relación sentimental que había mantenido su entonces novia con Jose Manuel y sabiendo el mismo que podría encontrarlo en el interior del establecimiento de copas "Taberna Moe", también conocida en la localidad como bar "Lute", al ser propiedad y estar regentado por el citado Jose Manuel y situado en la calle Nuestra Sra. del Carmen nº 11 de la localidad de Isla Mayor (Sevilla), sobre las 19,30 horas del día 27 de marzo de 2.006,se personó en el citado bar, llegando al mismo a gran velocidad y haciendo "rachear" las ruedas de su vehículo, y tras apearse del mismo, penetró en el local de forma apresurada y sin mediar palabra y de un salto se subió a la barra del establecimiento para propinar desde dicho lugar una patada al Sr. Jose Manuel que le impactó en la cara, cayendo sobre el mismo y arremetiéndolo hasta introducirlo en la cocina contigua a dicha barra, donde el procesado cogió un cuchillo tipo "jamonero" y de 24 cm. de hoja, y con ánimo de causarle la muerte y aprovechando que Jose Manuel se encontraba agachado y cubriéndose con las manos su cuerpo para protegerse, le asestó por la espalda una primera cuchillada punzante a la altura del omoplato derecho, y al caerse al suelo, le propinó una segunda puñalada en la misma zona con afectación pulmonar, y al evitar la victima que le pudiera acuchillar en el cuello, recibió herida en antebrazo izquierdo, así como en región tenar de la mano derecha, momento en que algunos clientes pudieron arrebatarle el cuchillo y separar al procesado de su victima.

Acto seguido, el procesado Jose María salió del establecimiento para coger del interior del maletero de...

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