SAP Cantabria 3/2002, 15 de Enero de 2002

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2002:64
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 3/02

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Agustín Alonso Roca

Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Dña. Milagros Martinez Rionda

En la ciudad de SANTANDER, a QUINCE de enero del DOS MIL DOS.

Este Tribunal constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de Apelación, la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NUM. UNO DE SANTANDER, Juicio Oral Núm 225/01, Rollo de Sala Núm 77/01 por un Delito ESTAFA contra Jose Enrique cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de Instancia, representado por el Procurador SRA SAEZ BERECIARTU, y defendido por el LETRADO SR POLANCO GINÉS.

Siendo parte Apelante en esta alzada los propios acusados Jose Enrique y Apelado el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado DON Bruno Arias Berrioategortua .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NUM. UNO DE SANTANDER, se dictó Sentencia en fecha trece de septiembre del 2001, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS. - PRIMERO.-Probado y así se declara que el acusado, Jose Enrique , nacido el día 30 de septiembre de 1946 con DNI num. NUM000 , contrajo matrimonio con Milagros en 1966, separándose de hecho en 1975 y judicialmente en 1993. El acusado en el 1975 comenzó una relación con Amanda , con la que no contrjo matrimonio, residiendo en distintos domicilios, hasta que en 1980 compraron conjuntamente un piso en la localidad de Maliaño sito en la Vda. DIRECCION000 Núm NUM001 - NUM002 , en el que vivieron con sus dos hijoshasta que se separaron de hecho en 1991, dictándose sentencia de división de la comunidad de bienes y atribución de guardia y custodia, el 17 de junio de 1991, confirmada por la Audiencia Provincial de Santander el 7 de octubre de 1992. Por auto de fecha 11 de septiembre de 1996, se atribuye a Amanda y los dos hijos, el uso exclusivo de la vivienda, permaneciendo la propiedad compartida.

SEGUNDO

En fecha no determinada, pero en el año 1997, el acusado con la finalidad de reflotar su negocio, consideró preciso y necesario gravar el bien inmueble del que era copropietario, y para evitar el obstáculo que podría suponer la falta de consentimiento de Amanda , compareció ante el notario para realizar una escritura de subsanación del que dijo haber sido un error, pues si bien hizo constar, en su momento que su esposa era Amanda , presentando la certificación de matrimonio de Milagros , se podría comprobar que en 1980 Milagros era su esposa al no estar, judicialmente separados. El notario dio fe del error sufrido y se rectificó la escritura, manteniéndose así el carácter ganancial de bien inmueble, pero compartiendo su propiedad con la anterior esposa, quien no tuvo en ningún momento conocimiento de la existencia del mismo, hasta que el acusado le informó. Milagros ante la duda de la existencia de posibles deudas anteriores y posteriores que esa propiedad venida sorpresivamente pudiera comprometerla, accedió a la renuncia de la posible adjudicación que del mismo le pudiera corresponder en la disolución de la sociedad de gananciales que fue escriturada el día 8 de julio de 1997 ante el notario de Santander José María de Prada Diez, adjudicando exclusivamente la vivienda al acusado.

TERCERO

Ese mismo día el 8 de julio de 1997 el acusado otorgó ante el mismo notario hipoteca a favor de la entidad mercantil Líebana Getino, S.L. en garantía de prestado de 5.000.000 de ptas, la inscripción se practicó el 22 de septiembre de 1997.

CUARTO

Por acta otorgada ante el notario de Muriedas, de fecha 31 de octubre de 1997 el acreedor del acusado le requiere al pago de la cantidades debidas en relación con la constitución de hipoteca, todo ello a los efectos del art. 131 de la Ley Hipotecaria.

QUINTO

Amanda se enteró de...

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