SAP Málaga 668/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteCARMEN PILAR CARACUEL RAYA
ECLIES:APMA:2003:4765
Número de Recurso239/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución668/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 668

ILTMOS SRES

PRESIDENTE .

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

MAGISTRADOS

D José Godino Izquierdo .

Dª Carmen Pilar Caracuel Raya .

En la ciudad de Málaga a 18 de noviembre de 2003

Vistos en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de procedimiento abreviado ,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga ,seguidos con el nº 276/03 ,siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Eugenio , representado por el Procurador Sra López Jiménez.

Fue ponente la Iltma Sra Magistrado -Juez Dª Carmen Pilar Caracuel Raya .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 19 de septiembre de 2003, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: 1º- El día 12 de octubre de 2002, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, Eugenio conducía su vehículo marca Rover matrícula .... JPQ -asegurado en la Cía. Plus Ultra S.A.-, transitando sobre las 07,05 horas por la Avenida Erasa de Benalmádena, donde perdió el control del vehículo colisionando con el vehículo marca ford, modelo focus, matrícula WI .... WXJ , propiedad de Jose Enrique , allí estacionado, causando daños valorados en 1.610,98 euros, que al desplazarse colisionó con el vehículo marca Toyota, matrícula QI ....

QR , propiedad de Blas , causando daños valorados en 5.757,21 euros. Llegados al lugar una pareja de agentes de la Policía Local, al observar a Eugenio con olor a alcohol en el aliento, labios resecos, rostro enrojecido, pupilas dilatadas, ojos brillantes y deambulación vacilante, le requirieron para la práctica de la prueba de alcoholemia, accediendo a ello y siendo trasladado a tales efectos a dependencias policiales. Practicada a Eugenio prueba de alcoholemia, con etilómetro homologado y calibrado, dio 0,57 miligramos de etanol por litro de aire espirado, sin que optara por realizar otras pruebas de contraste al ser informadode su derecho a hacerlas, que se comporto correctamente, pese a estar soñoliento, con respuestas claras a las preguntas y comprensión de lo que se le decía aceptable. 2º- El acusado es mayor de edad y no tiene antecedentes penales." Y al que le correspondió el siguiente fallo: "FALLO: 1.- Condeno a don Eugenio a las penas de UNA ÑO y UN DIA de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, pago de una multa de TRES MESES, con cuotas diarias de seis euros (540 euros en total), a abonar según concretemos en ejecución y con mes y medio de arresto sustitutorio en caso de insolvencia, así como al pago de las costas del juicio, y a indemnizar a don Jose Enrique con el pago de 1.610,98 euros, más intereses legales, y a don Blas con el pago de 5.757,21 euros, más intereses legales, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 2.- Condeno a la Cía de Seguros PLUS ULTRA S.A., al pago de las indemnizaciones referidas en el apartado anterior, añadiendo en la debida a don Blas el pago de intereses calculados según ordena el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, como responsable civil directa, y a salvo su derecho de reembolso, en su caso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito imputado. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos...

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