SAP Murcia 364/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:3034
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 364/2.005

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de diciembre del año dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 401/04 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Ocho de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelantes D. Carlos María y Dª. Luz , representados por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Mateos, y como demandada y ahora apelada la mercantil Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendida por el Letrado Sr. Martínez Ripoll. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 28 de septiembre de 2.004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno en nombre y representación de Dª. Luz y D. Carlos María , contra AXA, S. A., debo condenar y condeno a la demandada al abono a los actores de las siguientes cantidades: 1.- A doña Luz la suma de treinta y cinco mil seiscientos ocho euros con catorce céntimos (35.608´14 €). 2.- A don Héctor la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y seis euros con veintinueve céntimos (23.466´29 €). Todo ello con los intereses en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta sentencia y sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon recurso de apelación Dª. Luz y D. Carlos María , por discrepar de sus fundamentos. Admitido a trámite lo interpusieron, solicitando que se dictara nueva sentencia ampliando las indemnizaciones.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la SecciónPrimera donde se registraron con el número 25/05 de Rollo. Tras personarse las partes, por la Sala se admitió el juicio a prueba en esta segunda instancia, practicándose la pericial, tras lo cual se señaló el día 4 de octubre de 2.005 para la vista del recurso, suspendiéndose por coincidir con otro señalamiento al Letrado de la apelada, volviéndose a señalar para el 13 de diciembre de igual año, en el que tuvo lugar, compareciendo el perito, que se sometió a las preguntas de las partes, tras lo cual las mismas informaron en defensa de sus respectivas pretensiones, habiendo sido sometida después la causa a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por Dª. Luz y D. Carlos María en reclamación de los perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico, dirigiéndola contra la compañía de seguros del vehículo causante de sus lesiones.

Se opone la demandada no en cuanto a la realidad del siniestro y su responsabilidad civil directa, sino en la entidad de las lesiones y secuelas cuya indemnización se pide.

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda, rechazando los informes de parte y siguiendo los del Médico Forense, sin expresa condena en costas.

Contra tales pronunciamientos plantean los actores recurso de apelación, donde insisten en la práctica de la prueba pericial que les fue denegada en la primera instancia, pidiendo que se fijen las indemnizaciones conforme a lo que resulte de dicha prueba, aparte de que se aplique el factor de corrección del 10 % a las cantidades por días de incapacidad.

Al recurso se opone la compañía de seguros, primero entendiendo que hay una causa de inadmisión por no haber precisado en su escrito de preparación los pronunciamientos contra los que se planteaba, segundo porque, resultando innecesaria la pericial, hay datos sobrados en la causa para determinar el alcance de las lesiones y secuelas, debiendo prevalecer el informe del Médico Forense, y tercero, porque no procede aplicar factor de corrección por los días impeditivos al no haber acreditado los lesionados sus ingresos. También considera que la pretensión del recurso es imprecisa.

En la segunda instancia se ha recibido el pleito a prueba y se ha practicado la pericial pretendida por los apelantes, tras lo cual se ha señalado vista, en la que se sometió a contradicción dicha prueba y las partes informaron en defensa de sus pretensiones.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en esta alzada es la relativa a la admisibilidad del recurso.

La apelada, cuando se opone al mismo, comienza por señalar que los apelantes han infringido lo establecido en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues al preparar su recurso no hicieron expresión de los pronunciamientos que se impugnaban, lo que constituye un defecto insubsanable que se pone de relieve al oponerse al recurso, tal y como autoriza el artículo 457.5.

En el citado escrito de preparación del recurso (folio 248) se dice lo siguiente: "Que habiendo sido notificada a esta parte sentencia con fecha 14.10.2004 y considerando la indebida aplicación de normas sustantivas y error en la apreciación de la prueba, dentro del plazo conferido vengo mediante el presente a preparar recurso de apelación contra la misma". Ante dicho escrito, el Juzgado dictó providencia de fecha 26 de octubre de 2.004 teniendo por preparado el recurso contra la sentencia dictada.

Efectivamente, en la preparación del recurso no se hace referencia expresa a los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan, y de su expresión literal parece deducirse que los recurridos son todos, pues se hace mención a que la misma hace una indebida aplicación de las normas y valoración de la prueba, lo que no resulta muy congruente ya que la sentencia hace una estimación parcial de la demanda y concede parte de lo solicitado a los actores, ahora apelantes, lo que les priva de legitimación para recurrir contra aquello que les ha sido reconocido, pues sólo pueden impugnarse las resoluciones judiciales en lo que sean desfavorables (art. 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Lo que se plantea ahora es la...

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