SAP Madrid 228/2002, 9 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2002
Fecha09 Mayo 2002

SENTENCIA N° 228.

Alberto JORGE BARREIRO

Adrián VARILLAS GOMEZ

José María CELEMIN PORRERO (Ponente)

En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil dos.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado n° 460/00 procedente del JUZGADO DE LO PENAL N° 27 de Madrid, seguido por el delito de Robo con intimidación por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Luis Alberto , representado por la Procurador Dª. Mercedes Pérez García y defendido por el Letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada con fecha 27 de Marzo de 2001, se dictó sentencia, en el procedimiento Abreviado 460/00, por el Juzgado de lo Penal n° 27 de Madrid, en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

"Sobre las 14.00 horas del día 30 de agosto de 1999, el acusado Salvador abordó a Sandra en el centro comercial de la Moraleja (Alcobendas) que se encontraba en el vehículo propiedad de su padre, Luis y exhibiéndose un cuchillo, logró que el entregara 2.800 pesetas y las llaves del coche llevándose el mismo, un vehículo Peugeot 505 matrícula W-....-WE .

Sobre las 16.30 horas del mismo día de 30 de agosto, a bordo del citado se dirigió con Luis Alberto , mayor de edad con antecedentes penales no computables para esta causa, a la gasolinera citada anteriormente El Casar S.A. y entraron ambos en la tienda, Salvador exhibiendo una navaja y pidiéndole todo lo que tuviera manifestando Luis Alberto "pínchale" y le anteriormente El Casar S.A. y entraron ambos en la tienda, Salvador exhibiendo una navaja y pidiéndole todo lo que tuviera manifestando Luis Alberto "pínchale" y le exigieron al dependiente, Roberto , la entrega del dinero que hubiera, logrando 60.000 pesetas, y su cartera personal que contenía 5000 pesetas.

El día 31 de agosto de 1999, sobre las 19,00 horas, se dirigieron ambos acusados y en el mismo vehículo a la gasolinera DIRECCION000 ., sita en DIRECCION001 , propiedad de Soledad y bajándoseSalvador y exhibiéndole una navaja al empleado, Pedro Francisco , se llevó 240.000 pesetas.

De allí se dirigieron a la gasolinera de DIRECCION002 ., propiedad de Jose Antonio sita en DIRECCION003 y entrando en la tienda el acusado Salvador , mostrándole una navaja al dependiente, Silvio , se llevó 40.000 pesetas que había en la caja.

A continuación y sobre las 19.30 horas se dirigieron a la localidad de El Vellon y frenaron delante del vehículo conducido por Isidro , se trataba de un Citroén Xsara, matrícula H-....-HG , y sacándole una navaja le exigieron que se bajara del mismo, montándose ambos acusados y llevándoselo hasta la localidad de Alcobendas siendo avistados en el Km. 26 de la N-I donde fueron seguidos por la Guardia Civil que había recibido el aviso, siendo perdidos durante breves momentos, hasta que es localizado el vehículo y después Salvador que llevaba unos guantes de látex puestos, y Luis Alberto quien llevaba una navaja con cachas de madera de color negro y tiró una bolsa con monedas fraccionarias debajo de un vehículo.

El vehículo Peugeot 505, W-....-WE , sufrió daños valorados en 111.000 pesetas y el Citroén Xsara H-....-HG , sufrió rotura del retrovisor y arañazos, habiendo renunciado el propietario a su indemnización."

La parte dispositiva contenía el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Salvador como autor responsable de cinco delitos de robo con intimidación y uso de arma con la atenuante simple de drogadicción del art. 21.2° CP a a la pena por cada uno de los cinco delitos de 3 años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Luis Alberto como autor responsable y directo de tres delitos de robo con intimidación y uso de arma concurriendo la atenuante simple de drogadicción del art. 21.2° CP a la pena por cada uno de los tres delitos de robo de tres años y nueve meses del prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que indemnice conjunta y solidariamente a:

Soledad en 240.000 pesetas

Jose Antonio en 40.000 pesetas

Luis en 111.000 pesetas

Y que indemnice a Salvador a

Sandra en 2.800 pesetas

Juan Carlos en 60.000 pesetas

Roberto en 5.000 pesetas.

Pago de costas de tres quintos Salvador y dos quintos Luis Alberto .

Procediendo a la absolución de los acusados por el resto de los hechos por los que venían siendo acusados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Alberto .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no constaba el Tomo I de las mismas, interesándose del Juzgado de lo Penal su remisión, devolviéndose al mismo dichas actuaciones, a fin de que se reconstruyera el citado tomo; devueltas las diligencias, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando el procedimiento pendiente de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos debiendo suprimirse, en el segundo párrafo, "con Luis Alberto , mayor de edad, con antecedentes penalesno computables para esta causa" y "manifestando Luis Alberto ", debiendo sustituirse por: "con una persona no identificada" y "manifestando la persona no identificada". Debe añadirse en el párrafo tercero, tras "ambos acusados", los siguiente: " Salvador y Luis Alberto , mayor de edad, con antecedentes penales no computables para esta causa."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegándose que no existían indicios claros sobre la autoría de los delitos, que el arma blanca era portada exclusivamente por el autor del delito, y que en el momento de los hechos se encontraba bajo la influencia de sustancia estupefaciente

SEGUNDO

El recurso de apelación atribuye la "plena cognitio" al órgano "ad quem", con la única restricción de la reforma peyorativa -Sentencias del Tribunal Constitucional de 18 de Abril y 8 de Julio de 1985- autorizando a éste para revisar la valoración de las pruebas realizadas por el Juez de instancia, debiendo respetarse ésta, con la salvedad de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio, ya que la apreciación por el Juez "a quo" lo es de pruebas practicadas a su presencia y respetando los principios de contradicción y publicidad, apreciación que será en conciencia, según el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Basa el recurrente el primero de los motivos del recurso en que no había sido reconocido por los testigos de los delitos de robo perpetrados, pues, como había manifestado, no vieron la persona que acompañaba al autor de los hechos y por lo tanto no existían indicios claros sobre su autoría y todo lo más contradictorios.

CUARTO

El motivo es inestimable. En el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida párrafos 6° y siguientes- recoge la Juez "a quo" en qué se ha basado para llegar a una conclusión culpabilizadora. En el juicio declararían como testigos Isidro -folio 621-, Pedro Francisco y Silvio - folio 624-quienes, efectivamente, no reconocieron al ahora recurrente: la otra persona que no le amenazó con la navaja -dijo el primero de ellos- no le vio porque se montó en la parte de atrás; sólo reconoció a uno -manifestó el segundo de los testigos-; al otro, que no le amenazaría no le vió -declaró el tercero-; sin embargo, la conclusión culpabilizadora del Juez de instancia ni se asienta en dichos testimonios ni éstos -como dice la sentencia objeto del recurso- deben invalidar...

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