SAP Madrid, 10 de Junio de 2002
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2002:7459 |
Número de Recurso | 1026/1999 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diez de Junio de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada HISPAMER RENTING S.A., representada por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa y defendida por la Letrada Dª Pilar Sarina García, y de otra como demandados-apelantes D. Inocencio , FALLECIDO, HOY SUS HEREDEROS, Dª María Teresa , Dª Fátima Y Fermín , representados por la Procuradora Dª Mª Eva Guinea Ruenes y defendidos por la Letrada Dª Pilar Sarina García.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 3 de junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa en nombre y representación de Hispamer Renting S.A., contra D. Inocencio debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora 932.042 pesetas, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas del procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 6 de junio de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.
En el acto de la vista el letrado de la parte actora y apelante en solicitó la revocación dela sentencia dictada en primera instancia, por entender que el demandado apelante hizo uso de la facultad resolutoria del contrato, que en la sentencia que es objeto de impugnación se hizo una aplicación...
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