SAP León 483/2000, 26 de Julio de 2000

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2000:1700
Número de Recurso496/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2000
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 483/2000

Iltmos. Sres.

D. Manuel Garcia Prada Presidente Acctal

D. Miguel Angel Amez Martinez-Magistrado Suplente

Dª Olga María Cabeza Sanchez-Magistrada Suplente

En León, a Ventiseis de Julio de dos mil.

VISTO ANTE EL Tribunal de la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, el Recurso de apelación arriba 9ndicado, en el que ha sido parte apelante Carlos Alberto , DEFENDIDO POR EL Letrado Sr. Dominguez Salvador, y apelada A.G.F. UNION FENIX defendida por la Letrada Sra. Nistal Curto, y Ponente la Iltma. Sra Olga María Cabeza Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia, dictó sentencia en el juicio verbal mencionado cuya parte dispositiva, dice así:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Alberto , contra don Claudio , don Íñigo y contra Cia AGF Fénix Seguros y reaseguros, S.A. y en su consecuencia, debo condenar y condeno a éstos a que solidariamente indemnicen al actor en la cantidad de 366.000 pesetas cantidad que devengará con cargo a la citada aseguradora, AGF UNION-FENIX el interés legal de] dinero incrementado en cincuenta por ciento (50 %) dentro del termino municipal siendo el termino inicial la fecha del accidente (30 de junio de 1997 y el final el día en que efectivamente se satisfaga la indemnización. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Por el demandado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las partes contrarias que lo impugnaron, y a continuación se remitieron los autos a este Tribunal; se formo el Rollo de Sala; se designó Magistrado Ponente, y con los demás tramites se señaló día y hora para deliberación y Fallo que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicho pronunciamiento la representación procesal de D. Carlos Alberto ; interesando la revocación de la sentencia por cuanto entiende, erróneamente aplicada la doctrina de la reparación "in integrum" contenida en la sentencia objeto de recurso. Consta suficientemente acreditado a su juicio que la reparación realizada en el vehículo del apelante asciende a 617.410 pesetas, esta cantidad ha sido abonada en su integridad por lo que la merma que ha...

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