SAP Lleida 401/2000, 8 de Septiembre de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:629
Número de Recurso578/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2000
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 401/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. JOAQUIN BERNAT MONJE

En Lleida, a ocho de septiembre de dos mil .

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 57/1997 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 3 de Lleida, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA de fecha 20/09/1999 dictada en el referido procedimiento. Son apelantes los actores: Dª Encarna , D. Victor Manuel , Dª Lidia , Dª Paula , D. Jose Ignacio , D. Guillermo , Dª María del Pilar , D. Enrique , Dª Lucía y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE000 Nº NUM000 DE LLEIDA, representados por la Procuradora Sra. Paulina Roure Valles y defendidos por el Letrado D. Luis

A. Mir Arner. Es apelado el codemandado D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Sra. Rosa Mª Simó Arbós y dirigida por el letrado Sr. Ignacio Saenz de Buruaga. No comparecen en esta alzada los codemandados D. Matías , D. Cosme , Quenix S.L. y D. Juan Miguel , estos dos últimos declarados en rebeldía. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Encarna , Rita , Paula , Jose Ignacio , Guillermo , María del Pilar , Enrique , Lucía , Gaspar , Maite , Victor Manuel , Lidia , Luis Francisco , Susana

, Rodrigo , Marcos , Eva Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO C/ CALLE000 Nº NUM000 DE LLEIDA contra Matías Y Cosme , Luis Carlos y QUENIXS S.L. y Juan Miguel ; y en consecuencia, condeno:1. Al demandado Don. Matías a la reparación de la pared medianera, consiguiendo laimpermeabilización de la misma para evitar producir daños por la falta de aislamiento de dicha pared medianera durante el tiempo que estuvo a la intemperie, e indemnizará además al actor Sr. Victor Manuel en la suma de 36.387.- PTA. , a la actora Sra. Lucía en la suma de 23.645.- PTA., al actor Sr. Encarna en

23.645.- PTA., más 25.520.- PTA., por pintura; y a la actora Sr. Eva en la suma de 23.645.-PTAS.- 2. Al demandado Sr. Luis Carlos y a la Constructora QUENIXS S.L. y Juan Miguel , conjunta y solidariamente a las reparaciones necesarias en las terrazas de las viviendas 7º-1º y 5º 2º, para conseguir la corrcta solución técnica de las mismas.- 3. A la constructora QUENIXS S.L. y Juan Miguel , a la correcta ejecución de la escalera de acceso desde la planta sótano, a la Comunidad de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Lleida; a la correcta ejecución de los peldaños entre los pisos NUM001 y NUM002 y NUM003 y NUM004 , así como de la barandilla, segiún informe Pericial del Sr. Santiago ; y así mismo indemnizará a la Comunidad actora en

21. 460.- PTA., por colocación de pasamanos; así como deberá realizar la reparación de los defectos observados en suelo y baldosas, asi como de la recolocación de los enchufes de la cocina a una posición no sobre la encimera de las cocinas; y por último, deberá realizar la finalización del barnizado de la totalidad de la carpinteria de las viviendas, así como del pago al actor Sr. Victor Manuel en 87.000.- PTA., por reparación de carpinteria. -Subsidiariamente para el caso de que tales reparaciones y obras, no se realicen en el plazo de seis meses, a contar desde la firmeza de esta resolución, se procederá al embargo de bienes suficientes de los condenados, para cubrir las costas de ejecución de obras de reparación citadas, a costa de los demandados. Así mismo absuelvo al demandado Don. Cosme , asi como al resto de los demandados del resto de los pedimentos contenidos en la demanda; todo ello sin hacer especial condena en costas; de forma que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitades."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron , tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día veintisiete de marzo de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en la que se estima parcialmente la demanda deducida contra los intervinientes en el proceso constructivo del que trae causa el presente procedimiento, sentencia cuya revocación se interesa con un doble planteamiento: en primer lugar, se solicita la condena conjunta y solidaria de la constructora demandada y el Aparejador Sr. Luis Carlos respecto a la reparación de aquellos defectos constructivos que no han sido apreciados como tales y, en concreto, los que afectan al depósito de agua y filtraciones en el mismo que deberán evitarse mediante la eliminación de los tubos de desagüe, escalera de comunicación del sótano con la escalera comunitaria, sistema de calefacción, canalón exterior que ha sido reparado por la comunidad y aislamiento del tejado en el piso 7º-1ª; en segundo lugar, se interesa la condena solidaria del referido Aparejador, Sr. Luis Carlos , junto con la constructora ya condenada, respecto a la reparación de algunos de los vicios que como tal se reconocen en la sentencia y, en concreto, los relativos a colocación de suelos y baldosas, barnizado de la carpintería, colocación de enchufe en las encimeras y arreglos en peldaños y barandilla de la escalera comunitaria.

La representación procesal de D. Luis Carlos impugna el recurso formulado de adverso interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a los recurrentes.

SEGUNDO

En la primera de las pretensiones deducidas se cuestiona la fundamentación contenida en la sentencia de primer grado para excluir determinados defectos no encuadrables en el concepto de vicios ruinógenos ni en el de incumplimientos que puedan comprometer la habitabilidad del edificio o vivienda afectada. Partiendo de la clase de acción ejercitada -art. 1591 del Código Civil-, comparte la Sala la argumentación de la sentencia impugnada, suficientemente respaldada con abundante cita jurisprudencial, en cuanto al concepto amplio de vicio ruinógeno y a la responsabilidad individual, personal y privativa de cada uno de los partícipes en el proceso constructivo, salvo cuando el suceso dañoso se haya producido por la concurrencia de varias concausas, unas atribuibles a la dirección y otras a la ejecución, sin posibilidad de discernir las que corresponderían a unos u otros, en cuyo caso habrá lugar a la condena solidaria de los intervinientes en la edificación, de forma que cuando no se de tal presupuesto de hecho por haberse precisado la responsabilidad atribuible a cada uno de ellos, la exigencia de responsabilidad solidaria no esprocedente. En consecuencia, procede analizar si las distintas patologías que se denuncian revisten entidad suficiente para ser calificadas como tales y, en caso afirmativo, si son imputables,...

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