SAP Madrid, 13 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2000:13814 |
Número de Recurso | 636/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a trece de Octubre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de inquilinato por necesidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Ángeles , y de otra como demandado-apelado DON Carlos Ramón .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 12 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Reyes Martín Palacín, en nombre y representación de Ángeles , contra Carlos Ramón , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en esta Capital, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 ( URBANIZACIÓN000 ), condenando al demandado a dejarla a la libre disposición de la actora dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciera, imponiendo al demandado las costas procesales causadas en esta instancia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 11 de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Frente a la resolución de primera instancia que estima la demanda rectora del procedimiento, se alza el arrendatario demandado en solicitud de un pronunciamiento absolutorio que, porcuanto de lo actuado se colige, no puede tener acogida, pues habiendo de entender por necesario...
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