SAP Madrid 425/2002, 19 de Noviembre de 2002
Ponente | ADRIAN VARILLAS GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2002:13538 |
Número de Recurso | 17/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 425/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚMERO 425
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MATILDE GURRERA ROIG
Madrid a 19 de Noviembre de 2002
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION TERCERA de esta AUDIENCIA
PROVINCIAL la causa n° 6/2002 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 11 de Madrid,
seguida por un delito contra la salud pública, como acusado Marcelino , con pasaporte colombiano NUM000 , de 32 años de edad,
nacido el 7 de Marzo de 1970, hijo de Jesús Ángel y de Marta , natural y vecino de Santa FÉ de
Bogotá (Colombia), con domicilio en la DIRECCION000 NUM001 , sin antecedentes penales, y en prisión
provisional por esta causa desde el 9-3-2002, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y
dicho procesado, representado por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla y defendido por el
Letrado D. José Antonio Vicente Legazpi, siendo ponente el magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
En el acto del juicio oral celebrado el día de ayer, se practicaron las siguientes pruebas:interrogatorio del acusado, testifical de los Guardias Civiles con carnets profesionales n° NUM002 , NUM003 y NUM004 , y pericial de la funcionaria de Farmacia Dª María Teresa .
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369 n°3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado por lo que solicitó se le impusiera la pena de 11 años de prisión, multa de 300.000 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, comiso del dinero y droga intervenidos y costas.
La defensa del acusado en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que se defendido no era autor del delito que se le imputaba solicitó su libre absolución.
II.- HECHOS PROBADOS
Sobre las 12 horas del día 9 de Marzo de 2002, al revisar los equipajes que se encontraban en el muelle de tránsito del aeropuerto de Madrid-Barajas, el guardia civil con carnet profesional n° NUM003 , destinado en el servicio cinológico, con el perro que tenía asignado, éste marcó una maleta que había llegado en el vuelo de la compañía Avianca n° 0010, procedente de Bogotá, y que tenía adherida la etiqueta de facturación NUM005 , con destino a Barcelona.
Realizadas las oportunas averiguaciones por la Guardia Civil destinada en el aeropuerto, se comprobó que dicha maleta había sido facturada por el pasajero del expresado vuelo, el acusado Marcelino
, que se hallaba en el embarque del vuelo de la compañía Iberia 2600, con destino a Barcelona, donde fue interceptado y trasladado a las dependencias aduaneras, tras reconocer que la maleta, de color caqui y marca Ted Lapidus, era con la que viajaba y la había facturado.
Una vez en las citadas dependencias se procedió, en presencia del acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la apertura de la maleta comprobando que tenía en interior, aparte de efectos personales, un doble fondo en todo su perímetro con tres planchas de plástico duro que contenían una sustancia de color blanco que dio positivo, al aplicarle el narcotest, a cocaína. Esta sustancia resultó ser, una vez analizada, en efecto, cocaína, con un peso de 1.989,8 gramos y una pureza del 55 %, con un valor aproximado en el mercado ilícito, a donde iba destinada, de 72.140 euros.
Al acusado le intervinieron un billete de vuelo de la Cia Avianca n° NUM006 con itinerario Bogotá-Madrid Barajas-Barcelona-Frankfurt-Madrid Barajas, con el resguardo de facturación correspondiente a la etiqueta que llevaba la maleta, otro billete de vuelo n° NUM007 con itinerario Madrid-Barajas-Bogotá, fecha de vuelo 15 de Marzo, dos reservas de hotel, en Barcelona y en Munich para los días 9 y 11 de Marzo, un teléfono móvil marca Nokia y 1.995 euros, que había recibido por transportar la cocaína desde Colombia.
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MOTIVACION
A).- SOBRE LOS
El Tribunal llega a la convicción de que los hechos enjuiciados acaecieron en la forma descrita en el anterior relato fáctico al contrastar las manifestaciones del acusado en el juicio oral en relación con las realizadas por él en anteriores momentos procesales, con la documentación que le fue intervenida y con la prueba testifical y pericial practicadas en el juicio.
En ésta última, realizada en la instrucción de la causa (folio 44) por funcionarios del organismo público correspondiente, la Agencia Española del Medicamento, ratificada y sometida a contradicción en el...
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