SAP Castellón 467/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:815
Número de Recurso205/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución467/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 467- A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a ocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 205 del año 2.008, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de noviembre de

2.007 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 134 del año 2.007, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 38 del año 2.006 por delito contra la seguridad del tráfico en el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Nules.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Benedicto , con N.I.E. nº NUM000 , nacido en Pasto Marino (Colombia) el día 28.04.1961, hijo de Guillermo y Adelaida, con domicilio en Vall D#Uxó (Castellón) Barrio Carbonaire TRAVESIA000 NUM001 pta. NUM002 , representado por el Procuradora Don Óscar Colón Gimeno y asistido por el Abogado Don Ausias Heras Colón, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Abogado Fiscal Don M. Ismael Teruel García, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:"Aproximadamente a las 00:10 horas del día 19 de enero de 2004 el acusado Benedicto , de nacionalidad colombiana, en situación legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo de su propiedad BMW 318 matrícula XP-....-X por la calle Carles Salvador de la localidad de Chilches (Castellón) teniendonotablemente mermadas las facultades psicofísicas necesarias para una normal conducción a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, a consecuencia de lo cual cuando llegó al cruce con la calle Blasco Ibáñez de la misma localidad perdió totalmente el control del vehículo, empotrándose contra la esquina de una de las viviendas existentes en dicha intersección, quedando el acusado en el interior del turismo aturdido.

A los pocos instantes se personó en el lugar del accidente el agente 325 de la Policía Local de Chilches que al aproximarse al acusado para interesarse por su estado comprobó que presentaba evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, tales como rostro sudoroso, ojos brillantes, pupilas dilatadas, aspecto desarreglado y sucio con fuerte olor a alcohol, halitosis alcohólica notoria a distancia y fuerte cerca, habla pastosa, poco clara y repetitiva, deambulación valiclente, y comportamiento agresivo, arrogante y exaltado, con repetición de frases y volumen elevado de voz, reacio a seguir las indicaciones del agente de la autoridad, con intención reiterada de abandonar el lugar e incluso de poner a elevado volumen el radiocassete del coche.

Como quiera que a consecuencia del accidente el acusado resultó con lesiones, el agente de la Policía Local procedió a dar a viso a una ambulancia del SAMU que lo trasladó al Hospital de Sagunto, no pudiéndose practicar por ello pruebas de alcoholemia. En el momento del ingreso el acusado en el Servicio de Urgencias del referido centro hospitalario le fue diagnosticada una contusión en el brazo izquierdo que finalmente determinó una fractura del radio distal de dicho brazo. Asimismo, el personal facultativo hizo constar en los informes que el acusado presentaba síntomas de intoxicación etílica.

El lugar donde se produjo el accidente es una calle poco transitada de vehículos. En la calle por la que circulaba el acusado no habían otros vehículos que impidieran maniobrar en cualquier dirección, la señalización y estado del pavimento eran correctos, existía buena visibilidad e iluminación.

El acusado está casado y tiene dos hijos. Trabaja como conductor de camiones (oficial de primera) de movimiento de tierras, con un sueldo mensual de aproximadamente 1.250 euros. Es titular de un piso por el que paga la correspondiente hipoteca y tiene un préstamo personal con cuotas mensuales de aproximadamente 60 euros."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benedicto , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de TRES MESES DE MULTA, A RAZÓN DE DOCE EUROS (12,00 euros) COMO CUOTA DIARIA, así como la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, y al pago de las costas procesales."

Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Benedicto interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 4 de septiembre de 2.008, a las 9#40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de esta alzada, condenó al acusado Benedicto como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal, por conducir el día 19.01.2004 su vehículo marca BMW 318 matrícula XP-....-X por la calle Carles Salvador de la población de Chilches (Castellón) bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que motivó la pérdida de control del vehículo y su contra la esquina de una vivienda.

Contra la citada resolución condenatoria formula se alza el acusado Benedicto solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del citado delito contra la seguridad del tráfico o se reduzca la pena impuesta, en cuyo recurso articula tres motivos de impugnación en los que denuncia la infracción de los arts. 2 CP y 25.1 y 9.3 C.E. por aplicación retroactiva de una norma penal, el error en la apreciación de las pruebas padecido por el Juez de lo Penal y concurrencia en el caso del principio "in dubio pro reo" a favor del acusado, y la infracción del artículo 50.5 CP por ser excesiva la cuota diaria de multa impuesta.

Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso acusa infracción del artículo del Código Penal en relación con los artículos 25.1 y 9.3 de la Constitución Española. Se alega en su defensa que el Juzgador de instancia aplicó retroactivamente la ley penal desfavorable al reo, en concreto el artículo 379 CP en su redacción anterior a la reforma operada por L. O. 15/2003, de 25 de noviembre , por cuanto la pena privativa del derecho de conducir en aquella anterior redacción únicamente se extiende al vehículo automóvil conducido y no alcanza al derecho a conducir ciclomotores, pena que debe ser excluida de la sentencia recurrida.

El Juzgador a quo, como expresamente...

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