SAP Castellón 376/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:768
Número de Recurso175/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 376 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a once de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de septiembre de dos mil cuatro por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 394 de 2003

.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Actividades Lúdicas Recreativas S.L., representada por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado Don Manuel Vidal Manrique y Comercial Reig S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Angeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado Don Vicente Monsonis Devis.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la mercantil COMERCIAL REIG S.L., condenando a ACTIVIDADES LUDICAS RECREATIVAS S.L. al pago de 656,41 euros en concepto de principal, más los intereses legales que dichas cantidades devenguen, todo ello sin condena en costas.- NOTIFIQUESE...- Esta...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Actividades Lúdicas Recreativas S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y revocando la sentencia de instancia, absolviendo al recurrente de los pedimentos de adverso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación y apelación de la resolución recurrida solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario y se confirme la sentencia de instancia revocándola únicamente en el pronunciamiento relativo a las costas con imposición de costas a la demandada de la primera instancia y de esta alzada. Se dio traslado de dicho escrito a Actividades Lúdicas Recreativas S.L., quien contestó a la impugnación presentada de contrario, solicitando se estimara el recurso de apelación formulada por la misma, y para el caso de no estimarlo se tuviera en cuenta las manifestaciones expuestas en su escrito. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 8 de abril de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 31 de mayo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de junio de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida excepto el cuarto que se sustituye por los siguientes:

PRIMERO

Se ejercita una acción de reclamación de cantidad que ha sido estimada en la Sentencia dictada en la primera instancia, al entender que ha existido prueba que acredite la realidad de la entrega de las mercancías y con ello las pretensiones de la demanda, si bien no se realiza expresa imposición de costas, argumentando, que por no ser preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, al no exceder la cuantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR