SAP Ciudad Real 175/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2006:396 |
Número de Recurso | 33/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 175 CIUDAD REAL, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 162/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 33/2006, en los que aparece como parte
apelante D. Gonzalo representado por la procuradora Dª. EVA MARIA
SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER SIMON CASTELLANOS, y como apelado Dª. Ana representada por el procurador D. VICENTE
UTRERO CABANILLAS, y asistida por el Letrado D. JESUS GARCIA MINGUILLAN MOLINA, sobrereclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintinueve de Julio de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Don Guillermo Rodríguez Petit en nombre y representación de Doña Ana contra don Gonzalo y debo desestimar y desestimo las excepciones planteadas por el demandado, y debo condenar y condeno a Don Gonzalo a que pague a Doña Ana la cantidad de 529,54 euros, más el interés legal y el pago de las costas."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el pasado día veintidós.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Estimada la acción de responsabilidad extracontractual que el demandante ejerce frente al demandado por los daños ocasionados al edificio de su propiedad con motivo de la obra que realizó, como promotor, el demandado, recurre éste en apelación manteniendo las dos excepciones que opuso en el juicio, a saber, la falta de legitimación...
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