SAP Ceuta 36/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteSILVIA BAZ VAZQUEZ
ECLIES:APCE:2005:213
Número de Recurso32/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 41

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION SEXTA EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Jesús Bastardés Rodiles San Miguel.

Dña. Silvia Baz Vázquez.

APELACIÓN CIVIL: Rollo Nº 32/05

JUZGADO DE 1º INSTANCIA: Nº 1

Juicio Ordinario Nº: 302/01

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 10 de Junio de 2005.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el Nº 302/01 , penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Dña. Esther González Melgar y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Márquez, contra D. Ignacio , representado por el Procurador Sr. Jiménez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Izquierdo Escudero, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 25-05-03 .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra D. Ignacio ; con expresa condena en costas a la parte actora".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación la parte demandante, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley , no considerándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de resolver.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Silvia Baz Vázquez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia desestima la demanda en la que se reclamaba la cantidad de 585.639 ptas. más el interés legal desde la fecha de los impagos, en concepto de rentas que, según la parteapelante Sr. Pedro Miguel , le eran debidas por el demandado Sr. Ignacio , correspondientes a las mensualidades de marzo a diciembre de 1996 y enero a diciembre de 1997 devengadas por el contrato de subarriendo de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 azotea que ligaba a ambas partes.

Se fundamenta básicamente la resolución impugnada en los siguientes razonamientos:

Respecto de las rentas que van desde mayo a diciembre de 1997 -y partiendo de la ausencia de debate entre las partes acerca del abandono de la vivienda por el demandado en mayo de ese año-, se basa en que el contrato se resolvió en tal fecha por mutuo acuerdo entre las partes, deduciéndolo de los criterios interpretativos de los arts. 1281 y ss. del C.C ., tras considerar los actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes contratantes -transcurso de casi cuatro años sin que el actor haga referencia alguna a este extremo, carta remitida por el demandado al actor el 16-3-97, y nuevo contrato suscrito entre las mismas partes el 26-5-97 relativo al Bajo de la CALLE000 nº NUM000 -.

Por lo que se refiere a las rentas que van desde marzo de 1996 hasta mayo de 1997, a la vista de las pruebas practicadas que ponen de manifiesto las complejas relaciones entre las partes contratantes -cita la carta de fecha 17-12-96 en que el actor solicita al demandado que le preste dinero en lugar de reclamarle lo que supuestamente a tal fecha le debía, los reconocimientos de deudas del actor al demandado obrantes en los autos, las liquidaciones de compensación que efectuaba el demandado al actor por gestionarle a éste último sus negocios en Ceuta- el Juzgador "a quo" igualmente entiende, acudiendo a los criterios de interpretación de los contratos contenidos en los arts.1281 y siguientes del C.C ., que no resultan convincentes ni conformes a la lógica y la razón las alegaciones que sostiene el actor Sr. Pedro Miguel .

Contra la sentencia de Instancia se alza el actor Sr. Pedro Miguel , por estimar que en la cláusula ocho del contrato de subarriendo celebrado entre las partes se estipulaba expresamente que si el subarrendatario desalojaba antes de la expiración del plazo pactado debía abonar la renta que le quedare por cumplir estando ello en sintonía con el art. 56 de la anterior LAU , que ejercita su acción dentro del plazo que la ley le concede para ello, que no reclamó antes las rentas por esperar a que el demandado a su vez le cobrase a un huésped que le debía a éste último otras rentas, que a su parecer no resulta ilógico que le pidiera dinero prestado al demandado cuando éste a su vez ya entonces le debía las rentas que ahora le reclama, debido a que obtendría así el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR