SAP Ceuta 23/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2006:53
Número de Recurso161/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NUM.23

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Don Jesús Bastardés Rodiles San Miguel.

Don Emilio Martin Salinas.

APELACIÓN CIVIL: Rollo Nº 161/05

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 2.

Juicio Ordinario nº 299/03.

En Ceuta, a veintiocho de Marzo de 2.006.-Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n1Dos de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el n1299/03, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la entidad Llado Tecnics en Analisis de Risc S.L, representados por el Procurador Don Jesús Jimenez Perez y defendidos por el Letrado Doña Eva Bernal Casasola contra Asefa S.A., representada por el Procurador Don Angel Ruiz Reina y defendida por el Letrado Don Rafael Quevedo, y contra Emvicesa, representada por el Procurador Don Angel Ruiz Reina y defendida por el Letrado Don Juan Luis Muñoz Cervantes habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera contra la sentencia, pronunciada por el referido Juzgado con fecha 1/09/05.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Ana Isabel de Lima Fernandez, posteriormente sustituida por el Procurador Jesus Jimenez Perez, en representación la entidad Lladó Tecnics en Analisis de Risc, S.L contra la entidad EMVICESA S.A. y contra la entidad ASEFA S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la demandante".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación la parte demandante, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley, no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día 28/03/06.-Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea como primer motivo de apelación la infracción por inaplicación del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 24 de la Constitución Española.

Al respecto, señala la recurrente que en su demanda solicitaba, por un lado, la declaración de incumplimiento por parte de las dos entidades demandadas del contrato el 3 de agosto de 1998 referente a la contratación de los seguros de garantía decenal y de afianzamiento de las cantidades a cuenta, al haberse obviado sin su consentimiento la participación, correduría intermediaria, desde mediados de 2000, a la entidad actora, aquí apelante, Lladó Tecnics en análisis de Riscs, S.L., la cual debió ser la única mediadora en los seguros suscritos en el tiempo de vigencia del contrato. Como consecuencia de lo anterior, se solicitan las correspondientes indemnizaciones derivadas del pretendido incumplimiento.

Si acudimos a los fundamentos y fallo de la sentencia impugnada, vemos como la misma despliega una suficiente motivación para fundamentar el criterio del juzgador "a quo" contrario a que del expresado contrato se deriven derechos y obligaciones a cargo de la entidad demandante, de lo se desprende un pronunciamiento desestimatorio de la demanda. Obviamente, ante ello, huelga cualquier alusión relativa a las indemnizaciones reclamadas, así como a su procedencdia y cálculo cuantitativo.

Resulta obvio que la fundamentada desestimación de todos estos pedimentos cumple los requisitos de congruencia que ha de contener una sentencia, por cuanto, reiteradísima doctrina jurisprudencial centra el concepto de la congruencia en la relación entre el suplico de la demanda y, en su caso, de la contestación y reconvención, con el fallo de la sentencia, proclamándose que,...

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