SAP Ceuta 28/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteJESUS CARLOS BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL
ECLIES:APCE:2006:86
Número de Recurso168/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA N1 28

SECCION 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA.

PRESIDENTE:Ilmo.Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. D. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y D. Emilio J. Martín Salinas.

Apelación Civil: Rollo 168/05.

Juzgado Primera Instancia numero Dos

Procedimiento Ordinario: 32/05.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a cuatro de Abril de dos mil seis.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY:

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n1 Dos de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el n1 32/05, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Juan Carlos , representado por la Procuradora Srª. Pecino Mora y defendido por el Letrado Sr. Sevilla Gómez contra la compañía DEPSA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. Ruiz reina y defendido por el Letrado Sr. Cerdeira Morterero, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por el primera contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 21-07-05.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: AQue debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de don Juan Carlos , absolviendo a la entidad Depsa, S.A. de Seguros y Reaseguros de las pretensiones deducidas en su contra, y con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación la parte actora, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley , no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha.

Es ponente el Ilmo. Sr.Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda formulada por el ahora apelante y absolvió a la demandada DEPSA, S.A. de Seguros y Reaseguros de todas las pretensiones ejercitadas contra la misma por el actor a quien impuso el pago de las costas causadas en el proceso.

El fallo de la resolución apelada viene motivado por a) falta de legitimación pasiva en la demandada (ad causam); b) falta de legitimación activa (ad causam) en el actor; c) enriquecimiento injusto por parte del actor al haber cobrado ya lo reclamado.

En síntesis, la reclamación de cantidad deducida por el actor fue sustentada en la demanda - a) en la existencia de un contrato de seguro sobre "defensa y reclamación" a el que la aseguradora Catalana de Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, cubría los gastos de defensa jurídica; b) que el actor llevó la defensa de Juan Miguel en el proceso que menciona, y su asesoramiento profesional y negociación en orden a obtener una transición con la compañía aseguradora responsable de indemnizar a su cliente Juan Miguel ; c) que como consecuencia del contenido del art. 76 a) y b) L.E .S. la libertad de elección de Abogado y Procurador determinó la elección por Juan Miguel del actor para su defensa.

Ante la desestimación de la demanda el apelante funda el recurso interpuesto contra la resolución del Juez "a quo" en los siguientes motivos: 1) vulneración de los arts. 76 y concordantes de la Ley de Contrato de seguro, de la jurisprudencia aplicada y de la teoría de los actos propios; 2) Vulneración del principio de congruencia; 3) relativo a la imposición de costas.

La parte demandada se ha opuesto al recurso y solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas de la apelación al apelante.

Damos por reproducidos, para evitar una innecesaria repetición tanto del contenido de los motivos en que se funda el apelante como aquéllos expuestos por la parte apelada en su escrito de oposición.

SEGUNDO

Una lógica metodología procesal aplicada a la sentencia, en función de las pretensiones...

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