SAP Valladolid 98/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2005:372
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a uno de Abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto la demanda de acción de Anulación de Laudo Arbitral nº14/04-B, promovido por PROMOTORA LUSA ESPAÑOLA DE NEGOCIOS S.L., con domicilio social en las Rozas (Madrid), representada por la Procuradora Dª Mª Aranzazu Llopis Martínez y defendida por el Letrado D. Javier Lozano Romeral, contra ESPACIOS NATURALES TURÍSTICOS S.L., con domicilio social en Zamora, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Camino Recio y defendida por el Letrado D. Alfonso Estévez Pendas, sobre nulidad Laudo Arbitral de la Camara Oficial de Comerrcio e Industria de Valladolid, en expediente nº27/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Aránzazu Llopis Martínez, en nombre y representación de Promotora Lusa Española de Negocios S.L., se presentó ante este Tribunal demanda ejercitando acción de anulación de laudo arbitral contra el laudo dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid, con fecha 13 de Agosto de 2.004, en el arbitraje de equidad sostenido por Espacios Naturales Turísticos S.L., contra referida Promotora Lusa Española de Negocios S.L., (expediente 27/04), arbitraje de equidad entendido por el Colegio Arbitral, para resolver el conflicto mantenido entre los mismos respecto de la interpretación y ejecución de contrato de prestación de servicios de asesoramiento, proponiendo prueba documental, dictándose auto por este Tribunal admitiendo a trámite la demanda y acordando el traslado de la misma a la parte demandada, quien la contestó en el plazo de veinte días establecido y proponiendo por medio de otrosí digo los medios de prueba de que intentaba valerse.

SEGUNDO

Por este Tribunal se admitieron y declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes, acordándose lo necesario para su práctica y señalándose para la celebración de la vista prevista en el artículo 42 de la Ley de Arbitraje el día treinta de Marzo último , a cuyo acto comparecieron las representaciones y defensas de las partes, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha de 26-2-04, por la entidad mercantil de Espacios Naturales Turísticos, S.L.,(ESNATUR), se formuló demanda, ante la Corte de Arbitraje de Valladolid, dependiente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de misma ciudad, por la que, en consecuencia con lo pactado especialmente en Convenio de Arbitraje al efecto; pacto de sumisión a referida Corte de Arbitraje, contenido en contrato suscrito entre las partes de fecha de 25-4-02 y ulterior de 1-4-03, se somete a ese organismo para administración del arbitraje correspondiente, con la correspondiente designación de árbitros al efecto, para que se dirima en equidad el conflicto propuesto entre las partes contratantes y se condene a la demandada a practicar las correspondientes liquidaciones que tengan su causa en el contrato de 1-4-03, suscrito entre la demandante: Espacios Naturales Turísticos, S.L., (ESNATUR), y la demandada Promotora Lusa Española Negocios, S.L, y fijado su importe, a satisfacerlo a la actora y a que, indemnice a la actora por los daños, quebrantos y perjuicios que se determinen a resultas de las pruebas y que estimativamente se fijan en 600.000 €. A anterior demanda se formuló oposición por la demandada Promotora Lusa Española de Negocios, S.L, que en escrito presentado en la Secretaría de aquella Corte de Arbitraje, de fecha de 31-3-04, aceptó los extremos de la controversia y la determinación del litigio y que amplió en los siguientes términos, mediante la correspondiente reconvención: que se abone por Esnatur S.L., la deuda habida con su personal hasta la fecha de 31-3-03, cuyo importe asciende a 11.860,48 €, los anticipos y que se abonen igualmente las cantidades percibidas en concepto de anticipos por la celebración de banquetes y bodas, hasta el 31-3-03 y no abonadas a Promotora, cuyo importe asciende a 53.200,50 €, e intereses legales correspondientes a todas las anteriores cantidades.

El origen del conflicto tiene su causa en la suscripción por ambas partes de un primer contrato de fecha de 25-4-02, por el que Promotora Lusa Española de Negocios, S.L., arrendaba a Esnatur,S.,L., la explotación de los servicios de restauración del Hotel AC Palacio de Santa Ana, Hotel de 5 estrellas, sito en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), con vigencia temporal de 5 años, prorrogables automáticamente por plazo de tres años más a voluntad de Esnatur (total 8 años). Fruto de las conversaciones y negociaciones entre ambas entidades, deciden resolver...

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