SAP Valencia 139/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2005:1011 |
Número de Recurso | 72/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 139
SECCION SEPTIMA
Ilmos.Sres. Magistrados:
Presidente:
Dª.María del Carmen Escrig Orenga.
Magistrados:
D.José Antonio Lahoz Rodrigo.
Dª.Pilar Cerdán Villalba.
Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en
grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 156/03, seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia Nº 3 de Sueca, entre partes, de una, como demandante-apelante D. Luis Andrés , representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Carmen Andrés Lalaguna y asistido-a por ella Letrado D.-Dª. Daniel Carbó Martínez, de otra, como demandados-apelados IGNORADOS
HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE Dª. Julia , declarados en
rebeldia.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.
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- En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 3 de Sueca, en fecha 12 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Dª. Amparo González Ortuño, ennombre y representación de D. Luis Andrés , contra Dª. Julia y sus desconocidos herederos: 1) No ha lugar a declarar la pretendida titularidad de D. Luis Andrés sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca nº NUM003 . 2) Condeno al actor al pago de las costas procesales causadas:"
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- Contra dicha sentencia, por la representación del actor se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde únicamente compareció el apelante. Tramitado el recurso se señaló, para la Deliberación y Fallo del mismo, el día 23 de febrero de 2.005, en el que ha tenido lugar.
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- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
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- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringe el articulo 1959 del C.C ., interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda.
Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, se alega por el recurrente que ha probado todos los requisitos que establece el precepto para la prescripción extraordinaria del dominio sobre inmuebles, posesión no interrumpida durante 30 años a titulo de dueño y sin necesidad de titulo y de buena fe, por lo que la impugnación se limita al análisis del requisito de la posesión a titulo de dueño, no estimado en la sentencia recurrida. En efecto, la sentencia de instancia declara probado que el demandante es poseedor de la finca, cuya descripción es "Tierra huerta, sita en el termino municipal de Sueca, partida Portera, Polígono 40, parcela NUM004 , con una superficie de 41,55 áreas. Linda, al norte, con tierras de Emilio ; al sur, con las de Gonzalo ; al este, con la hijuela de la Portera; y al oeste con las tierras de José . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca nº NUM003 ."; sin embargo, desestima la demanda al considerar que no resulta probado que esa posesión fuera en concepto de dueño, señalando en su fundamento de derecho tercero que el demandante ha sido tenedor material de la finca, pero no con la intención de haberla como suya.
La parte demandante asumió la carga probatoria que le impone el articulo 217 de la L.E.C . y propuso la...
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