SAP Valencia 469/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2005:3624
Número de Recurso356/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 4 6 9

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

Dª María del Carmen Escrig Orenga

Magistrados:

  1. José A. Lahoz Rodrigo

  2. José Fco Beneyto García Robledo

En la Ciudad de Valencia a Veinte de Julio de Dos mil cinco.--La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto en grado de apelación , y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. José Fco Beneyto García Robledo, el Juicio Ordinario, sobre cumplimiento de seguro de accidentes individuales, y seguido entre partes y al nº 405/2.003, en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia ; de una, como demandante-apelado, D. Jose Luis , representado por la Procurador Dª Rosa Rodríguez Gil y asistido del Letrado D. Vicente Giner Vila; y, de otra, como demandada-apelante, la entidad "MUTUA VALENCIANA DE PREVISIÓN SOCIAL", representada por el Procurador D. Emilio G. Sanz Osset y asistida del Letrado D. Vicente Fernández García.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Emérito D. José Fco Beneyto García Robledo.-ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. En los expresados autos se dictó sentencia, en fecha 27 de Diciembre de 2.004, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Luis , representado por el Procurador Sra. Rodríguez Gil, debo condenar y condeno a MUTUA VALENCIANA DE PREVISIÓN SOCIAL, representadopor el Procurador D. Emilio Guillermo Sanz Osset, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 7.915,17 €, de principal, y al pago de los intereses previstos en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha de producción del siniestro, condenándoles además a las costas del Juicio. Y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".- Sentencia, notificada en fecha 29 de Diciembre.

  2. - En fecha 5 de Enero de 2.005, se ha presentado escrito, por la representación procesal de la Mutua demandada, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia.

    Y concedido plazo de veinte días al efecto, en la providencia de fecha 17 de Enero; notificada en fecha 21 del mismo mes; el escrito de interposición formal del recurso fue presentado en fecha 8 de Febrero. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha sentencia y se terminaba suplicando otra que la revocara, para la desestimación de los pedimentos de la demanda, absolviendo a la Mutua, con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de las costas a la parte actora, y, subsidiariamente, la revocación de la sentencia en el sentido de estimarse parcialmente la demanda, acotándose el pago de la prestación de incapacidad temporal hasta el 04.02.03., momento del cobro por el actor del extorno de primas, sin hacer expresa imposición de costas, y, en defecto de esa condena subsidiaria, que se revoque la sentencia dictada, en cuanto a que los intereses sólo deberán correr hasta la fecha de la presentación de la demanda, o, en su defecto, hasta el momento de la comunicación del siniestro, y sin expresa condena en costas.

  3. - Acordado en fecha 18 de Febrero el traslado del recurso a la contraparte, y por término de diez días, para la eventual oposición al recurso de apelación, y en propia impugnación de la sentencia, en lo que le resultare desfavorable; resolución, notificada en fecha 22 de Febrero; el escrito de oposición al recurso fue presentado en fecha 7 de marzo.- Donde se hacían las alegaciones pertinentes, en apoyo de la dicha sentencia y se terminaba solicitando otra que la confirmara, con imposición de costas a la recurrente.

    A su vista, el proveído de fecha 15 de marzo acordó nuevo traslado del último escrito a la parte apelante, y según el art. 461.4 LEC , para las alegaciones que se estimaren convenientes.

    Pero ante escrito de la recurrente principal (en fecha 8 de Abril), reiterando su solicitud de revocación de la sentencia, con desestimación de la demanda, y de las pretensiones subsidiarias, de estimación parcial de la demanda y de condena limitada en cuanto a los intereses legales; la providencia de fecha 14 de Abril acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso, pero previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

    Notificación, hecha en fecha 18 de Abril; y producida la remisión de las actuaciones a la Audiencia seguidamente.

  4. Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial; formado rollo del recurso; y personadas en forma ambas partes y designada Magistrada Ponente; la deliberación y fallo del asunto han tenido lugar en la fecha señalada, 23 de Mayo de 2.005.-5.En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; demorada la sentencia, a consecuencia de la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

    Tenida que sustituirse la Magistrada Ponente en su día designada, por el Emérito Sr. José Fco Beneyto García Robledo, ante la ausencia de aquella el día...

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