SAP Valencia 91/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:976
Número de Recurso930/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 9 1

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª María Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª María Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena con el nº 245/00 por la mercantil "Color 77 S.A" contra D. Alberto sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Requena en fecha 7 de Junio de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Alcañiz García en nombre y representación de la mercantil Color

77 S.A y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado D. Alberto la hacerle pago a la demandante de la cantidad de noventa y seis mil ciento sesenta y dos euros (96.162 Euros) que es a lo que equivalen los antiguos dieciséis millones de pesetas, con los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alberto admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 19 de Enero de 2.005 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Color 77 SA formuló demanda contra D. Alberto en reclamación de16.000.000 pesetas importe que queda pendiente y que obedece a los trabajos de decoración contratados por el demandado con la actora según presupuestos de fecha 2 de Diciembre de 1996 y 20 de Julio de 1998

, habiendo firmado el demandado para el pago de dicha cantidad unos pagarés y que al presentar uno al cobro, resultó que no fue atendido, no presentándose los restantes. El demandado perdió el tramite de contestación a la demanda y fue declarado en rebeldía. La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandado .

SEGUNDO

El primer motivo de recurso lo fundamenta en la infracción procesal de articulo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita por vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, por entender que pidió la suspensión del procedimiento y al no haberse así se le causó indefensión al no poder contestar a la demanda. Procede su rechazo por dos razones: en primer lugar porque consta ya resuelto el incidente de nulidad de actuaciones suscitado por el demandado por el mismo motivo que ahora viene a alegar, en consecuencia, resulta de aplicación el articulo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que la resolución final de este incidente no será susceptible de recurso alguno, y en segundo lugar porque el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución Española implica que las partes que intervengan en un proceso y el propio órgano judicial conocedor del asunto litigioso no pueden desentenderse de su ordenación legal, quedando obligadas a cumplir con diligencia los deberes procesales que pesen sobre ellos, y en este sentido conviene recordar como éste derecho comprende no sólo al acceso al proceso y a los recursos, sino también el de audiencia bilateral configurado por el principio de contradicción, tal y como señala la Sala Primera del Tribunal Constitucional en sentencias, entre otras, 6/1990, de 18 de enero, y 231/1992, de 14 de diciembre, y la Sala Segunda en sentencia 237/1988, de 13 de diciembre , ya que se tiende a conseguir que no se produzcan situaciones de indefensión en los procesos judiciales y que se dicten resoluciones "inaudita parte", salvo en aquéllos casos en los que la incomparecencia sea ocasionada en forma voluntaria o tácita, o por...

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