SAP Valencia 464/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO JAVIERRE JIMENEZ
ECLIES:APV:2005:3720
Número de Recurso305/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 4 6 4

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Fernando Javierre Jiménez, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 7 de Torrente, con el número 429/04 por Moncholí Pascual, S.L., contra D. Darío y Dª. Silvia ; sobre acción reivindicatoria, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Moncholí Pascual, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 7 de Torrente, en fecha 24 de septiembre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de MONCHOLI PASCUAL S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO VERDET CLIMENT, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DÑA. Silvia Y D. Darío , representados por el Procurador DÑA. MARÍA JOSÉ VÁZQUEZ NAVARRO de las pretensiones formuladas contra ellos, con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Moncholi Pascual S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 21 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sociedad demandante Moncholí Pascual S.L. reivindica frente a los demandados Dª. Silvia y D. Darío la parcela sita en la partida del Modroñal, polígono NUM000 , parcela en la actualidad NUM001 , de superficie 889,55 m2., de los cuales 844,14 m2. no estaban cultivados y el resto, 45,41 m2.,está ocupado por un transformador de Iberdrola.. Acompaña con su demanda un plano de la parcela realizado por el topógrafo D. Rubén , así como documentos catastrales tendentes a acreditar la situación de la parcela, sus lindes y titularidad. Alega la demandante que el trozo de terreno que reivindica linda en su parte norte con la parcela nº. NUM002 cuyos titulares catastrales son los demandados y en su parte sur con un camino de acceso que la separa del resto de su propiedad de la que forma parte esa parcela. Añade en su escrito inicial que dichos demandados han ocupado y puesto en cultivo sin su consentimiento la descrita parcela plantando frutales y cerrándola con un vallado, han aterrado el terreno cubriendo el muro que hacía las veces de linde con la finca parcela NUM002 , llevando el vallado dicho hasta el camino e impidiendo, de esta forma, el acceso a la demandante a la parcela que reivindica y en donde se encuentra una caseta y dependencias en la que se halla el transformador eléctrico, llave de paso, mecanismos y contadores de riego.

Alega, asimismo, que los demandados carecen de título alguno que justifique la ocupación de dicha parcela y que resultó inútil el acto de conciliación celebrado el día 17 de noviembre de 2003 en el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de los de Torrente al que no compareció la demandada Sra. Silvia y sí su esposo, el también demandado, D. Darío quien manifestó que no era dueño, ni poseedor ni arrendatario de la finca de la que se les requería su abandono y reposición de las cosas a su estado anterior.

Los comparecidos demandados. Tras alegar la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda que fue desestimada al haber "aclarado un tanto" la demandante el suplico de su demanda, negaron su legitimación para soportar la reclamación de autos por no ser poseedores de la parcela que se reivindica, pues las fincas a que alude la demandante como de su titularidad se encuentran muy distantes del trozo de tierra que se reclama.

La sentencia de instancia tras exponer la cuestión litigiosa y realizar una relación circunstanciada de los hechos alegados así como de las pruebas propuestas, admitidas y practicadas en el acto del juicio oral, pasa a examinar los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción reivindicatoria, para llegar a la conclusión, y así lo afirma, "que aunque la actora aporta con su demanda los documentos acreditativos de la titularidad de la finca registral nº. NUM003 , y de dicha finca constan de forma expresa los linderos; ahora bien, no sucede lo mismo con la parcela objeto de la reivindicación (el subrayado es nuestro). Respecto a la cual no se establece ningún tipo de referencia a linderos, salvo que limita en su parte norte con la...

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