SAP Madrid 64/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2009:921
Número de Recurso754/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00064/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 64

RECURSO DE APELACION 754 2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a once de febrero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de División de Herencia número 1033/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 44 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 754/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, DOÑA Clara , representada por el Procurador Sr. Don Fernando Díaz-Zorita Canto; y de otra, como demandados y hoy apelantes, DON Eugenio , DON Bartolomé , DON Pedro Antonio y DOÑA Marí Luz , representados todos ellos por el Procurador Sr. Don Jesús Verdasco Triguero; sobre división de herencia.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la oposición formulada por el procurador Sr. Verdasco Triguero en nombre y representación de Don Eugenio , Don Bartolomé , Don Pedro Antonio y Doña Marí Luz , al cuaderno particional de fecha 23-2-05, efectuado por la contadora-partidora designada en estos autos, promovidos por el procurador Sr. Díaz-Zorita Canto en nombre y representación de Doña Clara , en cuanto al patrimonio hereditario de Don Ignacio y de DoñaAurora y, en consecuencia, debo aprobar el mismo y en cuanto a la liquidación, la que se efectúa en la Sección Segunda, Subsección Primera, considerando el legado a favor de la viuda, consistente en el pleno dominio del tercio de libre disposición, quedando a salvo los derechos de terceros sobre tales bienes, imponiendo a la parte demandada las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cuatro de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

De los hechos acreditados en las actuaciones, en lo que ahora interesa, con de destacar los siguientes: 1º) Don Ignacio falleció en Madrid en estado de casado en segundas nupcias con Doña Aurora bajo el régimen económico de gananciales con la que no tuvo descendencia, habiendo tenido cuatro hijos en su anterior matrimonio con Doña Yolanda , Doña Marí Luz , Don Bartolomé , Don Pedro Antonio y Don Eugenio ; 2º) Don Ignacio había otorgado último testamento abierto el 12 de diciembre de 1985, en cuya cláusula primera instituía como sus únicos y universales herederos por partes iguales a sus mentados cuatro hijos, con sustitución vulgar en caso de premoriencia, a favor de sus respectivos descendientes, y en cuya cláusula segunda legó a su también nombrada segunda esposa el usufructo universal vitalicio de su herencia, eximiéndole de fianza, o bien a su elección en pleno dominio el tercio de libre disposición de su herencia más su cuota legal usufructuaria, con autorización para tomar por sí y sin trámite alguno la posesión del legado libremente elegido; 3º) Pese a la condición...

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