SAP Madrid 34/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2009:1268
Número de Recurso387/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00034/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006205 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 387 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 51 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Alfonso C. P. AVDA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 Y CALLE DIRECCION001 NUM003 DE MADRID

Procurador: LUIS ARREDONDO SANZ

Contra: OSCAMADRID, S.L.

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADOEn Madrid, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 51/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Alfonso Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 Y DE LA C/ DIRECCION001 , NUM003 DE MADRID, representados por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelada OSCAMADRID, S.L., representada por la Procuradora Dª Rocio Sampere Meneses y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 4 de diciembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimando como estimo, parcialmente, la demanda presentada por don Luis Arredondo Sanz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 Número NUM000 , NUM001 y NUM002 y de don Alfonso , contra la mercantil OSCAMADRID, SL., y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la propiedad y posesión de la finca identificada pericialmente como el cuarto denominado sin uso y a los efectos se ser utilizado como zona común para sala de reuniones, es de la Comunidad de Propietarios demandante, condenando a la parte demandada, OSACAMADRID, S.L., a que cese en la ocupación y en el uso de la finca pericialmente identificada como el cuarto denominado sin uso y a los efectos se ser utilizado como zona común para sala de reuniones y reintegre la posesión pacifica de la citada finca la Comunidad actora, retirando todos los bienes muebles que haya depositado en la misma; desestimando el resto de las pretensiones que contra ella se formulan, todo ello, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguna en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de enero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los distintos propietarios de inmuebles, integrados en la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 números NUM000 , NUM001 y NUM002 y de la DIRECCION001 número NUM003 , compraron a la promotora "Oscarmadrid, S.L." sus respectivos pisos y plazas de garaje, así como las zonas comunes.

En la publicidad para la venta de los inmuebles, dentro del apartado "Urbanización y zonas comunes" se incluía, además de piscina, gimnasio y pista de pádel, una sala de juntas de comunidad.

Los distintos contratos privados, que se suscribieron entre "Oscarmadrid, S.L." y los distintos compradores, tienen un anexo en el cual se hace referencia a la sala de juntas de comunidad, dentro del apartado "Urbanización y zonas comunes", no obstante, se expone en el apartado segundo "Que las obras de esta promoción en general y particularmente las relativas a la vivienda y anexos objeto del presente contrato se están ejecutando conforme al proyecto realizado por Don Jesus Miguel , Don Jose Miguel y Don Rafael , domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION002 , nº NUM004 al amparo de la Licencia de Obras concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, con nº de expediente 714/2003/001744, de fecha 13 de mayo de 2003", indicándose, en el apartado tercero que el comprador conoce el proyecto arriba citado y está interesado en adquirir una de las viviendas incluidas en el referido proyecto.Con posterioridad se otorga escritura pública de compraventa a favor de cada uno de los adquirentes de los pisos, procediéndose a la inscripción registral de las mismas, sin que se mencione en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR