SAP Sevilla 118/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN JOSE ROMEO LAGUNA |
ECLI | ES:APSE:2006:923 |
Número de Recurso | 672/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 118/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
SENTENCIA nº 118/2006
Rollo 672-06-3C (apelación sentencia falta)
J.F. 790/04
Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla
Magistrado:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
En Sevilla a 16 de marzo de 2.006
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 17 de mayo de 2005 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: ,El 13 de Octubre del 2.004 en Avenida Juan Pablo II se encontraba detenido, por imperativos de la circulación, el ....-BVD conducido por Domingo , y tras éste, el VI-....-VM conducido por Luis Miguel , pero el vehículo que les sigue no aprecia la detención de los anteriores, y LA-....-LW carente de seguro conducido por Ramón golpea al conducido por el Sr. Luis Miguel , y lo lanza hacia ....-BVD .
A resultas del alcance se causaron daños materiales y Luis Miguel sufrió lesiones de las que tardó 30 días en curar con idéntico impedimento y como secuela una agravación de artrosis previa al traumatismo, ligera (1 punto)."
Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al/los denunciado/s Ramón , a la pena de UN MES de multa, con cuota diaria de DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal , según la cual si el/los condenado/s no satisficiere/n la multa voluntariamente o por la vía de apremio, cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pago de costas; Se declara R.C.D. el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y procede indemnizar al representante legal de la AUTOESCUELA RAMOS en la cantidad que se periten los daños materiales del vehículo VI-....-VM y a que indemnice porsus lesiones y secuelas a Luis Miguel en 2.028 EUROS."
Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación D. Luis Miguel , D. Antonio y el Consorcio de Compensación de Seguros, por los motivos que exponen sus escritos de formalización. Las demás partes solicitaron la confirmación de la sentencia de la instancia.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, NI SE ACEPTAN SUS FUNDAMENTOS JURIDICOS, en todo aquello que se opongan a los de esta resolución.
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el principio de inmediación, que le permite ,ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989 , las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.
El recurso de los perjudicados solicitan el lucro cesante por la paralización del coche de...
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