SAP Soria 164/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2005:161
Número de Recurso221/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 164/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a once de noviembre de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL (INCUMPLIM. CONTRATO) 0000281 /2005, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandado D. Luis María representado por el Procurador Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. JESUS GASPAR ALCUBILLA.

Y como apelado y demandante AYUNTAMIENTO DE SORIA representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Soria, representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y dirigido por el Letrado Sr. López Navarro, contra D. Luis María , representado por el Procurador Sra. Muro Sanz y dirigido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla, y, en consecuencia, declaro el desahucio por extinción de la resolución arrendaticia respecto de la vivienda propiedad municipal sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la ciudad de Soria, debiendo el demandado hacer entrega de las llaves de la referida vivienda a la entidad demandante en el plazo legal. Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Luis María , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 221/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ejercitada acción de desahucio de vivienda al amparo del artículo 16 LAU , por falta notificación de la subrogación, la sentencia de instancia estimó la demanda, al no concurrir los presupuestos para la subrogación del demandado. Contra esta resolución se alza la parte demandada, arguyendo, en resumen, que no se ha cumplido por el arrendador la previsión del artículo 58 LAU , aplicable a la presente litis, ante la...

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