SAP Sevilla 308/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2008:1297
Número de Recurso2427/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 308

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 8

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2427/08-N

JUICIO Nº 1211/06

En la Ciudad de Sevilla a veinte de Junio de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la Entidad GRUPO EMPRESARIAL DE NEGOCIO Y COMERCIO DÍEZ LOPEZ, S.L., representada por la Procurador Srta. Navarro Gracia, que en el recurso es parte apelante, contra la Entidad SPEJOS DIFUSIÓN, S.L., representada por el Procurador Sr. Arévalo Espejo, que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 27 de Noviembre de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro Gracia en nombre y representación de la entidad "Grupo Empresrial de Negocio y Comercio Díez López, S.L.", contra la entidad "Spejo's Difusión S.L.", debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas; sin especial condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la sentencia de primer grado que la entidad demandada Spejo's Difusión S.L. ejercitó su derecho de adquisición preferente, desistiéndose ulteriormente del mismo, sin que dicho incumplimiento contractual generara perjuicios indemnizales para la entidad demandada Grupo Empresarial de Negocio y Comercio Diez López S.L.

Como quiera que la franquiciadora demandada no interpuso recurso de apelación ni tampoco impugnó la sentencia apelada de contrario, el objeto de la controversia queda circunscrito en exclusiva a la determinación de si el desestimiento unilateral en el derecho de tanteo, efectivamente ejercitado sobre los derechos de franquicia respecto del negocio de peluquería, generó o no perjuicios patrimoniales a la sociedad franquiciada demandante que aquélla deba resarcir.

SEGUNDO

Ciertamente el desestimiento unilateral de la franquiciadora respecto del tanteo ejercitado implica un incumplimiento de obligaciones contractuales, que autoriza a la contraparte ex Art. 1124 del Código Civil para resolver el contrato de franquicia y exigir el abono de los perjuicios irrogados.

Sostiene la franquiciadora que la conducta de la franquiciadora, al ejercitar el derecho de tanteo, ha determinado el cierre del negocio de peluquería explotada en régimen de franquicia, y, al desistirse unilateralmente del derecho de preferente adquisición ya ejercitado, ha provocado la pérdida de la oportunidad de ceder onerosamente sus derechos de franquicia a un tercero, frustrando así el negocio proyectado.

TERCERO

Partiendo de la base de que la valoración de las pruebas es función privativa de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR