SAP Sevilla 278/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2005:4555
Número de Recurso2161/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 278

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a, Veinte de Junio de Dos Mil Cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de procedimiento de régimen de visitas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia D. Emilio y Dª Sofía , que en el recurso es parte apelantes, representados por la Procuradora Sra. Martínez Prieto contra D. Luis Carlos y Dª Silvia , que en el recurso es, el primero, parte impugnante y la segunda parte apelada, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Julio de 2.004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la parte actora, y en consecuencia de declaro que no ha lugar a la declaración de los abuelos demandantes del derecho a relacionarse con sus nietos en la forma que establece el artículo 160 del Código Civil . No se realiza un especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

Con fecha 13 de Octubre de 2.004 se dictó Providencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sanlúcar donde se rectifica el error advertido en la anterior sentencia de fecha 14-7-04 , en el sentido de que donde dice: " los autos número 22/2004, correspondientes al juicio sobre régimen de visitas de igual número interpuesto por Don Emilio y Doña Sofía , representados por Doña Isabel Martínez Prieto, debe decir: "los autos número 22/2004, correspondientes al juicio sobre régimen de visitas de igual número interpuesto por Don Emilio y Doña Sofía representados por el Procurador D. Pedro Romero Gomez".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la demanda origen de las presentes actuaciones el cumplimiento del derecho de comunicación entre abuelos y nieto proclamado en el artículo 160 del Código Civil , por cuanto que si bien desde que se produjo la separación de los padres del menor han podido disfrutar más o menos regularmente de la compañía de su nieto, sin embargo en los meses anteriores a la presentación de la demanda debido las relaciones tensas existentes entre los padres del menor se ha impedido a los actores por parte de la demandada Sra. Silvia el ejercicio de este derecho. La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta por estimar que no ha quedado acreditado que por la demandada no se ha impedido que los actores puedan relacionarse con su nieto durante la visitas del padre. Contra esta sentencia se alzan los demandantes considerando que no es necesario para el establecimiento de un régimen de comunicación entre abuelos y nieto la no existencia de oposición y por otra parte ha quedado acreditado y así se...

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