SAP Sevilla 149/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2006:1249 |
Número de Recurso | 1301/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 149
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev.1
ROLLO DE APELACIÓN Nº1301/06-R
JUICIO Nº 354/04
En la Ciudad de Sevilla a once de Abril de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la entidad EYDE IBÉRICA, S.A. representada por la Procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida que en el recurso es parte apelante, contra la entidad INFANTE LAMA, S.L. representada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo , que en el recurso es parte apelada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 13 de Mayo de 2005 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por "EYDE IBÉRICA SA" contra "INFANTE LAMA SL", debo absolver ya absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a la actora las costas causadas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Frente a la sentencia de primer grado, desestimatoria de la demanda, interpone recurso de apelación la actora Eyde Ibérica S.A., entidad dedicada a la realización de estudios de consultoría y diagnóstico sobre funcionamiento y desarrollo de empresas, que sostiene que la resolución unilateral, inconsentida e injustificada del contrato de prestación de servicios de consultoría constituye un verdadero incumplimiento contractual por cuanto implica frustración de las legítimas expectativas de la parte cumplidora, lo que debe determinar la operatividad de la cláusula penal liquidatoria de la indemnización de daños y perjuicios, contenida en la estipulación 6ª del contrato que vincula a las sociedades mercantiles litigantes.
La actividad probatoria desarrollada acredita que tras la realización por Eyde de un estudio analítico, abonado por Infante Lama, S.L, ambas entidades suscribieron el 28 de Marzo de 2003 un contrato de prestación de servicios para la realización de trabajos de racionalización e implantación de proyectos, calculándose como tiempo a invertir 110 horas de consultoría más 30 horas de formación, y programándose las actividades a realizar; en ejecución del convenio, Eyde realizó una primera...
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