SAP Sevilla 438/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2008:1677
Número de Recurso3749/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución438/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 438/08

ILTMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 160/07 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de ésta capital, seguido por delito de abandono de familia contra Elisa cuyas circunstancias personales ya constan venido a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el último de los citados contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 2007 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a la acusada Elisa , como autora penalmente responsable de un delito de incumplimiento de deberes legales inherentes a la patria potestad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de seis euros, y cuyo impago sujetará a la condenada a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y costas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Elisa recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 10 de septiembre de 2008..HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Elisa como autora de un delito de abandono de familia, la representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del precepto legal con infracción del principio de intervención mínima.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas en el recurso es el error de la Juzgadora de instancia al valorar la prueba al entender que no ha quedado acreditado que la actitud de la acusada fuera de pasividad y despreocupación, habiéndose reducido considerablemente las ausencias escolares. El motivo debe ser rechazado.

La recurrente pretende cuestionar los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida y que este Tribunal realice una nueva valoración de las manifestaciones de los testigos para llegar a una conclusión contraria a la de la Juzgadora de instancia, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida. Con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados hecha por el Juez "a quo" no debe ser sustituida o modificada en la apelación (STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28...

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