SAP Soria 3/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Número de Recurso285/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA CIVIL Nº3/03

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

Magistrados:

D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En SORIA, a catorce de Enero de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio ordinario 2/02, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelante, y demandada, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistida por el Letrado Sr. Alonso Jiménez.

Y como apelado y demandante, Gaspar , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón, y asistido por el Letrado Sr. Cervero Chamarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Sergio Escribano Ayllón en nombre y representación de D. Gaspar contra la entidad aseguradora AGF UNIÓN FÉNIX, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 1.567.690 pesetas (9.422,01 euros), que devengarán desde la fecha del siniestro el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, y todo ello sin hacer imposición de costas a parte alguna".SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 285/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad aseguradora demandada, "Allianz Seguros", ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en fecha 21 de octubre de 2.002, por la que se estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida contra ésta por el actor D. Gaspar como consecuencia del accidente ocurrido el día 13 de enero de 2.000. El recurso de apelación se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición presentado por la parte apelante, en las, reproduciendo sustancialmente los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la demanda y en el acto de la vista de juicio ordinario, a los que dio cumplida respuesta la sentencia de instancia, se imputa a la sentencia objeto del recurso devolutivo infracción de la doctrina relativa a la compensación de culpas, al considerar que el resultado dañoso producido en el vehículo Land Rover matrícula R-....-RW fue debido al comportamiento negligente del propietario del vehículo, D. Gaspar , y error en la valoración probatoria a la hora de determinar el importe de los daños materiales en dicho vehículo.

SEGUNDO

La pretensión articulada en la demanda interpuesta en su día ante el Juzgado de Primera Instancia, encaminada al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el demandante Sr. Gaspar , deriva del accidente automovilístico ocurrido hacia las 20:15 horas del día 13 de enero de 2.000 cuando el vehículo conducido por el actor, marca Land Rover modelo Discovery matrícula R-....-RW , arrolló un ciervo que irrumpió en la calzada de la carretera N-111 (Pamplona-Medinaceli), lo que provocó importantes daños materiales en el citado vehículo. En realidad, la entidad demandada-apelante no cuestiona su responsabilidad en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil derivada de la irrupción de piezas de caza mayor en las carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como consecuencia de la póliza de seguro concertada con la Junta de Castilla y León al amparo del art. 12.2 de la Ley de Caza de Castilla y León, pero sostiene que el resultado dañoso fue debido a la culpa exclusiva del propio demandante, tal como vendrían a acreditar una serie de circunstancias referidas en el escrito de interposición del recurso de apelación (accidente ocasionado en un tramo de pendiente descendente del puerto de Piqueras, en hora nocturna y con la calzada de la carretera nevada y helada). Es sabido que el ámbito de la culpa...

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