SAP Albacete 114/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2004:1128
Número de Recurso96/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1 1 4

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 305-04, Diligencias Urgentes nº 36-04, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete , sobre Maltrato Familiar, contra, Felipe , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Doña María Teresa Fajardo de Tena, y defendido por el Letrado D. José Luis Castellar, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "Hechos Probados: Primero.- sobre las 21 horas del día 16 de Junio de 2.004, el acusado Felipe , mayor de edad, casado con Sonia , con quien reside en la PLAZA000 de la ciudad de Albacete, en el mismo edificio que los padres de su esposa, aunque en distintos pisos, recibió, la visita de su suegra, Concepción , quien se personó en ese domicilio para invitarles a subir a cenar, empujándole el acusado hacia la calle y propinándole un puñetazo en el ojo derecho, produciéndole lesiones consistentes en policontusión y contusión en ojo derecho, lesiones cuya curación tan solo precisaron de la primera asistencia facultativa. Segundo.- Felipe , en el momento de los hechos arriba descritos, se encontraba ejecutoriamente condenado mediante sentencia de 20 de marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete (JO48-2003, Ejecutoria 180-2003 ), por delito de lesiones, a la pena de arresto de 18 fines de semana, en relación con la cual le fue concedida la suspensión condicional con fecha 11 de julio de 2.003 y por plazo de dos años . FALLO : Que debo condenar y condeno a Felipe , como autor responsable de un delito de maltrato familiar no habitual, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como al abono de las costas procesales. Una vez firme la presente sentencia, pase la causa a informe del Ministerio Fiscal, para que, en su caso, inste lo que a su Derecho convenga, en relación con lo expresado en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución. Una vez firme esta sentencia, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el Otrosí segundo de su escrito de acusación, líbrese testimonio de la misma y remítase al Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, para que surta los efectos que en Derecho procedan en relación con la suspensión condicional de la pena privativa de libertad que, en su día, le fue concedida al acusado en la causa 48/2003, actualmente Ejecutoria 180-2.003, que se sigue en referido órgano judicial. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas. Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, siendo susceptible de Recurso de Apelación, a que se refiere el artículo 803.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [según redacción dada por la Ley 38-2002, de 24 de octubre ], a interponer ante este Juzgado de lo Penal, y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, mediante escrito que ha de reunir los requisitos previsto en el citado precepto. Procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el ...

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