SAP Guadalajara 138/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2004:301
Número de Recurso88/2004
Número de Resolución138/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90/04

Ilma. MAGISTRADO D/Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS .

En GUADALAJARA, a catorce de julio de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 88/2004 dimanante del Juicio de Faltas 58/2001 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, versando sobre imprudencia con resultado de lesiones, en el que aparecen como apelantes Emilio y ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez y asistidos por el Letrado D. Juan José Honrubia y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. de Irizar Ortega y asistida por la Letrado Dña. Dolores Lerena Plaza y como apelados Pedro Francisco representado por la Procuradora Sra. Heranz Gamo y asistido por la Letrdo Blanca Girón Gabaldón, Millán representado por laProcuradora Sra. Román García y asistido por el Letrado D. Juan Alberto Salvador Aybar y Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad se dictó con fecha 31 de enero de 2004 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: PRIMERO: Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresamente probado, que sobre las 12.40 horas aproximadamente, del día 3 de febrero de 2001, a la altura del punto kilométrico 4,100 de la carretera CM-2008 (N-II Brihuega), término municipal de Brihuega (Guadalajara) se produjo accidente de circulación en el que se vieron implicados el vehículo turismo marca Ford modelo Sierra 1.8, matrícula N-....-NG propiedad del denunciante/denunciado D. Millán y conducido por este en el momento del accidente, en el que viajaba como ocupante en el momento del accidente el denunciante D. Pedro Francisco , y el vehículo camión Pegaso modelo 1216, matrícula JA-....-G , propiedad de D. Ángel , conducido en el momento del accidente con autorización de su propietario por D. Emilio . En este sentido igualmente, ha resultado acreditado, que el mencionado accidente se produjo, cuando el vehículo que conducía el denunciante/denunciado Millán circulaba por la carretera CM-2008 desde Brihuega a La Beltraneja (en sentido a la N-II) a una velocidad superior a los 90 km/h, impactó en el vehículo que conducía el denunciado, Emilio , quien circulando por la mencionada carretera CM-2008, en sentido contrario (desde la N-II a Brihuega), giró a la izquierda para tomar una vía pecuaria o camino, invadiendo el carril por el que circulaba el denunciante/denunciado, encontrándose la visibilidad de la carretera donde se produjo el accidente limitada por la existencia de varios cambios de rasante.= SEGUNDO: A resultas del mencionado accidente Millán sufrió lesiones consistentes en: - axonotmesis severa, probablemente completa del nervio tibial posterior y peroneo derecho en tobillo y torso; - traumatismo torácico; -traumatismo abdominal; - erosiones múltiples en mano derecha y - fracturas en tercio distal de la clavícula derecha en estiloides cubital derecha, abierta y trasversal rótula derecha, cóndilo medial fémur derecho sin desplazar, abierta pilón tibial derecho, cuello estrangulo derecho con subluxación sabastrogolina abierta, y base de 5ª metatarsiano.= Para la curación de las mencionadas lesiones precisó además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico-quirúrgico, siendo intervenido quirúrgicamente bajo anestesia general en tres ocasiones, tardando en curar de las mismas 620 días, 21 de ellos de estancia hospitalaria, todos ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. De las citadas lesiones quedaron las secuelas siguientes: - flexión de rodilla derecha inferior a 90º, flexión 75º; - gonalgia derecha; - lesión menisco rodilla derecha sin operar; - síndrome de Shiüdek a nivel del torso derecho; - osteoartritis tibio-tarsiano, por analogía artrosis tibio-tarsioma derecha; - importante artritis a nivel del tarso derecho; - talalgia derecha; ligera parexia del nervio tibial posterior; - hiperpigmentación en cara externa del tobillo izquierdo; - cicatrices: a nivel del dorso de articulaciones metacarpo-talingicos de 2º, de 3º, 4º y 5º dedos de la mano derecha, múltiples en tobillo derecho y en cara anterior de la rodilla.= Por su parte el denunciante Pedro Francisco a consecuencia del mencionado accidente sufrió lesiones consistentes en: - fractura del malar izquierdo: fractura por estallido del suelo de la órbita izquierda; - fractura del maxilar superior izquierdo; - fractura del arco cigonático izquierdo; - fractura con minuta de pilón tibial izquierdo; - fractura del tercio medio de la clavícula izquierda; - fractura del tercio proximal de la clavícula derecha; - amputación traumática de la falange distal del tercer dedo de la mano izquierda; - heridas y contusiones múltiples.= Igualmente, Pedro Francisco precisó para su curación tratamiento médico- quirúrgico siendo intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones, tardando en curar de sus lesiones 825 días, todos ellos impeditivos, 42 de los cuales estuvo hospitalizado llegando a pasar 7 días en la UCI. Al mencionado denunciante como consecuencia de las lesiones sufridas, le quedaron las secuelas siguientes: - material de osteosíntesis a nivel de órbita izquierda y pierna izquierda; - amputación de la falange distal del dedo tercero de la mano izquierda; - 124º de articulación interfalángica media del dedo tercero de la mano izquierda; -...

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