SAP Huelva 162/2002, 4 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2002:378
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2002
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 162

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

    MAGISTRADOS:

    Dª. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

  2. ANDRES BODEGA DE VAL

    En Huelva, a cuatro de abril de dos mil dos.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Claudio ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía núm. 46/00 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena, en virtud de recurso entablado por la actora actora AGRO-GOMEZ LOPEZ S.L, siendo apelada la demanda MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de noviembre de 2.001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sra. del Cid Fernández Mensaque en nombre y representación de AGRO-GOMEZ LOPEZ S.L. contra MAPFRE AGROPECUARIA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Entiende la juzgadora que el viento -causa alegada del siniestro-- no sobrepasó la velocidad de 96 Km./hora pactada para que quedaran cubiertos los daños por el contrato de seguro suscrito, citando el informe del Instituto Nacional de Meteorología. Tal informe reflejaba los datos de viento de la estación meteorológica de Alájar que se especifica como la estación más próxima a Santa Olalla de Cala (f. 179) donde está situada la finca. Es notoria sin embargo la considerable distancia entre ambas localidades y que Alájar se encuentra en un valle y más protegida que el terreno de autos, cuya ,topografía [es] de suaves ondulaciones de terreno" (informe al f. 324). El exigir, como pidió la demandada, probar la velocidad del viento precisamente en Santa Olalla de Cala, sería producir absoluta indefensión al asegurado o, si se prefiere, dejar sin contenido la cláusula contractual a que nos hemos referido, puesto que en esa localidad no existen sistemas de medida. La perito judicial no hace más que remitirse al citado informe meteorológico. Necesariamente ha de acudirse a la prueba de presunciones, y debe deducirse que se dio la circunstancia prevista de viento extraordinariamente fuerte que constituía riesgo asegurado por: a) no constar en todo el periodo de vigencia del contrato (desde 1.995) ninguna declaración de daños por dicha causa; b) la naturaleza de los daños (arrancamiento del tejado de chapa de la nave y levantamiento de áreas de la cubierta de tejas de acuerdo con el informe encargado y aportado por la propia aseguradora (f. 86 y 97); c) el perito de la compañía considera que ,el siniestro ha tenido lugar al paso de fuertes ráfagas de viento, que podríamos catalogar de carácter atípico o...

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