SAP Huelva 74/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ES:APH:2005:419 |
Número de Recurso | 84/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA 74
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 26 de abril del año dos mil cinco.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento verbal 346/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde del Camino , en virtud de recurso que contra la sentencia recaída interpusiera el procurador Sr. Teba Díaz, en representación de D. Juan Pedro .
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino, en autos de Juicio Verbal 346/03 se dictó sentencia el 22.04.04 , cuyo fallo establece: "Estimando la demand interpuesta por Dª. María Luisa , Dª. Penélope , D. Octavio y Dª. Flora , se condena a D. Juan Pedro a dejar libre y expedita la nave propiedad de los demandantes sita en la CALLE000 del Valverde del Camino, así como al pago de las costas."
Contra dicha sentencia se interpuso el 11.01.05 por la representación de D. Juan Pedro , recurso de apelación, al que se opuso la representación de Dª. María Luisa , Dª. Penélope , D. Octavio y Dª.Flora , mediante escrito de 10.02.05. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, formándose el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, resultando de aplicación los siguientes
La resolución combatida estima por completo la demanda sustentando dicha conclusión en unos razonamientos que se pueden sintetizar de la manera siguiente. Primero concede legitimación activa a los actores para demandar sobre la base de que Dª. María Luisa figura como arrendadora en el contrato que firmaran las partes el 01.08.1990. En cuanto a la acción de desahucio propiamente dicha, argumenta el Sr. Juez que debe prosperar en primer lugar por haber expirado el plazo contractual que no fue otro que el establecido en el calendado contrato, que no se hallaba sujeto al sistema de prórroga forzosa, no concediendo la sentencia valor de tracto contractual al transcurrido con anterioridad a agosto de 1990, y estimando que en tal periodo hubo una especie de sociedad informal que permitía al demandado el uso del local litigioso, sociedad que concluyó al fallecimiento del marido y padre de los actores, sustituyéndose por el arrendamiento..
Frente a tal decisión se alza el demandado, argumentando que el primitivo contrato de arrendamiento se remonta a 1984, tratándose de un pacto verbal y que por lo tanto no cabe hablar de extinción del plazo pactado de duración del contrato, puesto que vendría en aplicación la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Además reitera el recurrente que falta a los actores legitimación activa para demandar.
Analizaremos por separado las cuestiones...
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